III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14491)
Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88745
El CME se obliga a:
− Otorgar a la Armada Española la membresía en la Asociación Clúster Marítimo
Español, en calidad de «Socio de Honor».
− Contribuir a difundir entre la sociedad en general y la comunidad marítima en
particular, la cultura de seguridad y defensa, y especialmente el conocimiento de las
actividades que en beneficio de la sociedad efectúa la Armada.
− Promover entre los asociados la participación en ejercicios, simulacros y
actividades preventivas que por parte del MINISDEF, se organicen con el objeto de
potenciar la preparación integral ante incidencias en el ámbito de la seguridad marítima.
− Apoyar al MINISDEF en general y, a la Armada en particular, en aquellas iniciativas
en las que, en beneficio de los intereses nacionales, se requiera el concurso del CME.
− Actuar como foro catalizador para dar traslado al MINISDEF, a través de la
Armada, de aquellas iniciativas multisectoriales, que, en el ámbito competencial del
Consejo Nacional de Seguridad Marítima, pudieran beneficiar a la comunidad marítima
nacional.
Tercera. Financiación.
La firma de este convenio no supone incremento del gasto público, no existiendo
obligaciones o compromisos de índole económico por las partes.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que será responsable, además de las competencias definidas en las
cláusulas anteriores, del seguimiento de su cumplimiento y de los siguientes cometidos:
− Debatir cualquier aspecto relacionado con este convenio.
− Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de actividades emanadas de este
convenio.
− Crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los
objetivos y acciones contempladas en este convenio.
− Aprobar, en el marco de los objetivos específicos del presente convenio, las
normas, procedimientos y detalles concretos de colaboración para cada actividad.
− Cualquier otro cometido que se decida de común acuerdo.
− El secretario de la asociación CME.
− Un vocal designado por el presidente.
Los vocales del MINISDEF serán:
− El Capitán de Navío Jefe de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.
− Un Oficial de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será desempeñada durante los años
impares por el Presidente del CME y durante los años pares por el Almirante Jefe de la
División de Planes (ADIVPLA) del Estado Mayor de la Armada (EMA).
El presidente de turno convocará la Comisión de Seguimiento y dirigirá las
deliberaciones. Para su apoyo designará como secretario a uno de los componentes de
la misma.
Serán miembros de la Comisión de Seguimiento, en calidad de vocales, los
representantes designados por cada parte.
Los vocales del CME serán:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88745
El CME se obliga a:
− Otorgar a la Armada Española la membresía en la Asociación Clúster Marítimo
Español, en calidad de «Socio de Honor».
− Contribuir a difundir entre la sociedad en general y la comunidad marítima en
particular, la cultura de seguridad y defensa, y especialmente el conocimiento de las
actividades que en beneficio de la sociedad efectúa la Armada.
− Promover entre los asociados la participación en ejercicios, simulacros y
actividades preventivas que por parte del MINISDEF, se organicen con el objeto de
potenciar la preparación integral ante incidencias en el ámbito de la seguridad marítima.
− Apoyar al MINISDEF en general y, a la Armada en particular, en aquellas iniciativas
en las que, en beneficio de los intereses nacionales, se requiera el concurso del CME.
− Actuar como foro catalizador para dar traslado al MINISDEF, a través de la
Armada, de aquellas iniciativas multisectoriales, que, en el ámbito competencial del
Consejo Nacional de Seguridad Marítima, pudieran beneficiar a la comunidad marítima
nacional.
Tercera. Financiación.
La firma de este convenio no supone incremento del gasto público, no existiendo
obligaciones o compromisos de índole económico por las partes.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que será responsable, además de las competencias definidas en las
cláusulas anteriores, del seguimiento de su cumplimiento y de los siguientes cometidos:
− Debatir cualquier aspecto relacionado con este convenio.
− Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de actividades emanadas de este
convenio.
− Crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los
objetivos y acciones contempladas en este convenio.
− Aprobar, en el marco de los objetivos específicos del presente convenio, las
normas, procedimientos y detalles concretos de colaboración para cada actividad.
− Cualquier otro cometido que se decida de común acuerdo.
− El secretario de la asociación CME.
− Un vocal designado por el presidente.
Los vocales del MINISDEF serán:
− El Capitán de Navío Jefe de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.
− Un Oficial de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será desempeñada durante los años
impares por el Presidente del CME y durante los años pares por el Almirante Jefe de la
División de Planes (ADIVPLA) del Estado Mayor de la Armada (EMA).
El presidente de turno convocará la Comisión de Seguimiento y dirigirá las
deliberaciones. Para su apoyo designará como secretario a uno de los componentes de
la misma.
Serán miembros de la Comisión de Seguimiento, en calidad de vocales, los
representantes designados por cada parte.
Los vocales del CME serán: