III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14478)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Pro Derechos Humanos de España, para la organización de actividades de promoción de los derechos humanos en el marco del II Plan Nacional de Derechos Humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88674

b) Organización y gestión de las actividades contempladas en este convenio.
c) Diseño y elaboración de los contenidos necesarios para la realización de las
actividades que figuran en la cláusula tercera 1.a) y b).
d) Difusión de las actividades contempladas en este convenio.
Estas actuaciones serán realizadas por la APDHE con sus propios recursos y
tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos se
valoran en 10.700,00 euros.
Cuarta.

Financiación.

La aportación de 15.000,00 euros correspondientes a la financiación comprometida
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la que hace
referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva
organización y realización por parte de la APDHE de la actividad programada
conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 912O.226.02 del
presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.
El Ministerio de la Presidencia, justicia y Relaciones con las Cortes procederá al
pago de la cantidad de 15.000 euros a la APDHE previa presentación, por parte de la
entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y
el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y la
aprobación de la Comisión de Seguimiento del convenio, estando permitidos pagos
parciales.
Por su parte, la APDHE realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera
del presente documento, asumiendo los gastos derivados de dichos compromisos hasta
un máximo de 10.700,00 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones,
de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las
aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente
Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Quinta.

Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las
reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con
participación de un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 12 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-14478
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.