III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14523)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88871

E. Limitaciones de las prácticas.
– Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más
compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de
ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
– La participación en las prácticas de formación en AEMET no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos
de antigüedad, o reconocimiento de servicios previos (artículo 2.5 del Real
Decreto 592/2014).
– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo (artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014).
Tercera. Obligaciones de AEMET.

Cuarta.

Obligaciones de la Universidad.

1. Seleccionar al estudiante y comunicárselo a él así como a AEMET.
2. Cumplimentar para cada estudiante en prácticas el documento anexo al presente
convenio.
3. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas
mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de
responsabilidad civil.

cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es

1. AEMET determinará el número máximo de estudiantes de prácticas en cada
curso académico.
2. AEMET deberá disponer de los medios materiales y servicios que permitan
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
3. En coordinación con la Universidad, permitirá al estudiante la realización de las
actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en las que esté
matriculado, así como la asistencia a las reuniones con el tutor de la Universidad.
4. No podrá formalizarse relación laboral, entre AEMET y un estudiante en
prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas.
5. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado
por la Universidad, así como con el estudiante, siendo ambos tutores responsables del
correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el anexo del presente convenio.
6. Al finalizar las prácticas, el tutor de AEMET elaborará un informe de valoración
sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del estudiante.
7. Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado
por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el tutor por AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la
práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al
beneficiario.
8. Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la
práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el
aprendizaje.
9. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.