III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14523)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88872
4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas,
tanto al estudiante como a AEMET.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a
las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que
asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el
correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los
estudiantes.
7. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET,
previa petición de los mismos.
8. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente convenio
tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser
certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor
del estudiante en AEMET.
Quinta. Derechos y deberes del estudiante.
1. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento
existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este
convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración al finalizar el periodo de
prácticas sobre su experiencia en AEMET.
3. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y
seguir las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por AEMET. El
estudiante se compromete a cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
4. El estudiante deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden,
de las cuales guardarán secreto y deber de confidencialidad durante su estancia y una
vez finalizada esta. El estudiante se compromete a no difundir las informaciones de
cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas
ni durante el desarrollo de las mismas ni tras su finalización.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad, el
cual dará traslado al tutor en AEMET.
6. El periodo de realización de prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
través del tutor académico, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
7. No existe derecho a vacaciones al no concurrir relación laboral. No obstante, si la
duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al
menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas.
Propiedad industrial e intelectual.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, en parte o en su totalidad
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. No podrán utilizarse los
resultados parciales o finales de la actividad en AEMET sin la conformidad por escrito de
ambas partes.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por cada estudiante.
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88872
4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas,
tanto al estudiante como a AEMET.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a
las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que
asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el
correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los
estudiantes.
7. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET,
previa petición de los mismos.
8. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente convenio
tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser
certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor
del estudiante en AEMET.
Quinta. Derechos y deberes del estudiante.
1. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento
existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este
convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración al finalizar el periodo de
prácticas sobre su experiencia en AEMET.
3. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y
seguir las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por AEMET. El
estudiante se compromete a cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene en
el trabajo.
4. El estudiante deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden,
de las cuales guardarán secreto y deber de confidencialidad durante su estancia y una
vez finalizada esta. El estudiante se compromete a no difundir las informaciones de
cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas
ni durante el desarrollo de las mismas ni tras su finalización.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad, el
cual dará traslado al tutor en AEMET.
6. El periodo de realización de prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el
estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a
través del tutor académico, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
7. No existe derecho a vacaciones al no concurrir relación laboral. No obstante, si la
duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al
menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas.
Propiedad industrial e intelectual.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, en parte o en su totalidad
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. No podrán utilizarse los
resultados parciales o finales de la actividad en AEMET sin la conformidad por escrito de
ambas partes.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por cada estudiante.
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.