III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14523)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88870
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de un programa de
prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A. Oferta de AEMET.
AEMET podrá ofrecer plazas de prácticas para estudiantes de la Universidad Rey
Juan Carlos con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
– Las prácticas extracurriculares son aquellas que cada estudiante podrá realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
Universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del alumnado.
– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de AEMET. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante de la Universidad.
– Una vez seleccionado el candidato, se cumplimentará el anexo de este convenio
donde se señalará el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización
de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
mismas.
– Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior. Si AEMET lo considera conveniente, la
Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo
de formación a la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
D. Formalización de las prácticas.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88870
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de un programa de
prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A. Oferta de AEMET.
AEMET podrá ofrecer plazas de prácticas para estudiantes de la Universidad Rey
Juan Carlos con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
– Las prácticas extracurriculares son aquellas que cada estudiante podrá realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
Universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del alumnado.
– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de AEMET. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante de la Universidad.
– Una vez seleccionado el candidato, se cumplimentará el anexo de este convenio
donde se señalará el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización
de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las
mismas.
– Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses o de al menos 7
días hábiles en el supuesto de tiempo inferior. Si AEMET lo considera conveniente, la
Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo
de formación a la mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es
D. Formalización de las prácticas.