III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14523)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88869

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia,
creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de
la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.
Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de actividades
en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y
climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias
nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus fines se encuentra la
dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier
naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus
conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación
universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad Rey Juan Carlos es una universidad pública entre cuyos
objetivos tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico;
así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria
y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso
formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE número 236, de fecha 2 de octubre de 2015).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE número 70,
de fecha 23 de marzo de 2023).
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su
Consejo de Gobierno.
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

cve: BOE-A-2024-14523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 170