III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14528)
Resolución de 4 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la edición de la Revista Índice.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88883
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
– Aprobar el presupuesto anual de la Revista.
– Organizar y controlar la gestión del proceso de producción y difusión de la Revista,
en particular adoptar todas las decisiones económicas y administrativas tales como
fijación de la tirada, periodicidad, publicidad, distribución gratuita incluyendo la
distribución a las instituciones firmantes o el precio de venta para los suscriptores.
– Nombrar o destituir al director de la Revista y a todos los miembros del Consejo
Editorial, que se crea en la Cláusula cuarta de este convenio.
– Velar por la ejecución del presente convenio y dirimir los problemas de
interpretación o controversias que puedan plantearse respecto al mismo.
– Crear el Consejo Editorial que actuará como parte de la Comisión de Seguimiento
y cuyos cometidos y composición se desarrollan en la cláusula cuarta del convenio.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el director general de
Planificación Estadística y Procesos del INE.
Calendario de reuniones:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso,
siempre que lo convoque su presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría
disfrutando el presidente de voto de calidad en el caso de empate.
Cláusula tercera.
Director de la Revista: Nombramiento y Funciones.
El Director de la Revista será designado, preferentemente, entre el profesorado de la
UAM y será el responsable último de sus contenidos.
El director coordinará y convocará las reuniones del Consejo Editorial, que se
menciona en la cláusula siguiente, y redactará las actas de dichas reuniones. Por otro
lado, el director asistirá a las reuniones de la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin
voto.
Será también responsabilidad del director:
– La elaboración del presupuesto anual de la Revista.
– La dirección del personal que colabore en las secciones fijas de la Revista.
– La supervisión de contenidos de las secciones no firmadas por otros autores.
Cláusula cuarta.
Consejo Editorial.
La Revista contará con un Consejo Editorial que actúa como parte de la Comisión de
Seguimiento y que estará formado por, al menos cuatro representantes de las
instituciones firmantes, dos de cada una de ellas y presidido por el director de la Revista.
A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, no relacionadas con las
instituciones firmantes, en razón de su capacidad profesional o académica a propuesta
del director de la Revista o de las instituciones y tras su aprobación por la Comisión de
Seguimiento.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento son miembros natos del Consejo
Editorial.
Funciones:
El Consejo Editorial se encargará de fijar los contenidos generales de la Revista así
como de la selección de articulistas y en su caso del encargo de artículos.
cve: BOE-A-2024-14528
Verificable en https://www.boe.es
Composición:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88883
Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
– Aprobar el presupuesto anual de la Revista.
– Organizar y controlar la gestión del proceso de producción y difusión de la Revista,
en particular adoptar todas las decisiones económicas y administrativas tales como
fijación de la tirada, periodicidad, publicidad, distribución gratuita incluyendo la
distribución a las instituciones firmantes o el precio de venta para los suscriptores.
– Nombrar o destituir al director de la Revista y a todos los miembros del Consejo
Editorial, que se crea en la Cláusula cuarta de este convenio.
– Velar por la ejecución del presente convenio y dirimir los problemas de
interpretación o controversias que puedan plantearse respecto al mismo.
– Crear el Consejo Editorial que actuará como parte de la Comisión de Seguimiento
y cuyos cometidos y composición se desarrollan en la cláusula cuarta del convenio.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el director general de
Planificación Estadística y Procesos del INE.
Calendario de reuniones:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso,
siempre que lo convoque su presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría
disfrutando el presidente de voto de calidad en el caso de empate.
Cláusula tercera.
Director de la Revista: Nombramiento y Funciones.
El Director de la Revista será designado, preferentemente, entre el profesorado de la
UAM y será el responsable último de sus contenidos.
El director coordinará y convocará las reuniones del Consejo Editorial, que se
menciona en la cláusula siguiente, y redactará las actas de dichas reuniones. Por otro
lado, el director asistirá a las reuniones de la Comisión de Seguimiento con voz, pero sin
voto.
Será también responsabilidad del director:
– La elaboración del presupuesto anual de la Revista.
– La dirección del personal que colabore en las secciones fijas de la Revista.
– La supervisión de contenidos de las secciones no firmadas por otros autores.
Cláusula cuarta.
Consejo Editorial.
La Revista contará con un Consejo Editorial que actúa como parte de la Comisión de
Seguimiento y que estará formado por, al menos cuatro representantes de las
instituciones firmantes, dos de cada una de ellas y presidido por el director de la Revista.
A este Consejo Editorial podrán incorporarse otras personas, no relacionadas con las
instituciones firmantes, en razón de su capacidad profesional o académica a propuesta
del director de la Revista o de las instituciones y tras su aprobación por la Comisión de
Seguimiento.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento son miembros natos del Consejo
Editorial.
Funciones:
El Consejo Editorial se encargará de fijar los contenidos generales de la Revista así
como de la selección de articulistas y en su caso del encargo de artículos.
cve: BOE-A-2024-14528
Verificable en https://www.boe.es
Composición: