III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14528)
Resolución de 4 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la edición de la Revista Índice.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88884
Periodicidad de las reuniones:
Se reunirá con la periodicidad que fije el Director de la Revista para garantizar el
correcto funcionamiento de la Revista. La asistencia al Consejo Editorial no estará en
ningún caso remunerada.
Cláusula quinta.
Compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística.
El INE se compromete a aportar la información y metodología necesaria para la
confección de la Revista proporcionando artículos en cada uno de sus números, así
como información sobre novedades editoriales o noticias estadísticas de interés para los
usuarios de la Revista.
Realizará las tareas de impresión, tirada y distribución de la Revista.
Asimismo, con cargo a su presupuesto, el INE contribuirá anualmente antes de
finalizar el tercer trimestre de cada año al sostenimiento de la Revista con una aportación
anual de 40.000,00 euros (cuarenta mil euros). Es decir antes de finalizar el tercer
trimestre de los años 2025, 2026 y 2027.
Cláusula sexta. Compromisos asumidos por la Universidad Autónoma de Madrid.
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
– Recabar artículos relevantes en cada uno de los números de la revista asegurando
así la participación de los sectores implicados en la producción o el uso de las
estadísticas oficiales.
– Acoger en sus instalaciones la redacción de la revista, disponiendo los locales e
infraestructura básica.
– Gestionar el presupuesto anual de ingresos y gastos, aprobado por la Comisión de
Seguimiento tal como se señala en la Cláusula segunda.
– Gestionar las suscripciones de pago mencionadas en la cláusula primera.
– Hospedar en su sitio web la versión electrónica de la revista.
– Destinar anualmente con cargo a su presupuesto la cantidad de 4.000 euros
(cuatro mil euros) con los que contribuirá al sostenimiento de la Revista.
Vigencia, prorrogabilidad, resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará a partir del 27 de septiembre de 2024 con la
prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá su vigencia por un periodo de tres años. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta tres años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos seis años el convenio quedará
extinto.
En el caso de prórroga el límite económico establecido en la Cláusula quinta podría
actualizarse en los términos que contemple el acuerdo correspondiente, en el año
inmediatamente anterior al del inicio de vigencia de la prórroga.
Serán causas de resolución del convenio:
– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– El transcurso del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-14528
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula séptima.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88884
Periodicidad de las reuniones:
Se reunirá con la periodicidad que fije el Director de la Revista para garantizar el
correcto funcionamiento de la Revista. La asistencia al Consejo Editorial no estará en
ningún caso remunerada.
Cláusula quinta.
Compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística.
El INE se compromete a aportar la información y metodología necesaria para la
confección de la Revista proporcionando artículos en cada uno de sus números, así
como información sobre novedades editoriales o noticias estadísticas de interés para los
usuarios de la Revista.
Realizará las tareas de impresión, tirada y distribución de la Revista.
Asimismo, con cargo a su presupuesto, el INE contribuirá anualmente antes de
finalizar el tercer trimestre de cada año al sostenimiento de la Revista con una aportación
anual de 40.000,00 euros (cuarenta mil euros). Es decir antes de finalizar el tercer
trimestre de los años 2025, 2026 y 2027.
Cláusula sexta. Compromisos asumidos por la Universidad Autónoma de Madrid.
La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:
– Recabar artículos relevantes en cada uno de los números de la revista asegurando
así la participación de los sectores implicados en la producción o el uso de las
estadísticas oficiales.
– Acoger en sus instalaciones la redacción de la revista, disponiendo los locales e
infraestructura básica.
– Gestionar el presupuesto anual de ingresos y gastos, aprobado por la Comisión de
Seguimiento tal como se señala en la Cláusula segunda.
– Gestionar las suscripciones de pago mencionadas en la cláusula primera.
– Hospedar en su sitio web la versión electrónica de la revista.
– Destinar anualmente con cargo a su presupuesto la cantidad de 4.000 euros
(cuatro mil euros) con los que contribuirá al sostenimiento de la Revista.
Vigencia, prorrogabilidad, resolución y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará a partir del 27 de septiembre de 2024 con la
prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y mantendrá su vigencia por un periodo de tres años. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta tres años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda de prórroga. Transcurridos estos seis años el convenio quedará
extinto.
En el caso de prórroga el límite económico establecido en la Cláusula quinta podría
actualizarse en los términos que contemple el acuerdo correspondiente, en el año
inmediatamente anterior al del inicio de vigencia de la prórroga.
Serán causas de resolución del convenio:
– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– El transcurso del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-14528
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula séptima.