III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14536)
Resolución de 4 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88920

No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá
someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de esta, a todas las
normas de régimen interior aplicables en los mismos.
Novena.

Confidencialidad, publicaciones y propiedad de resultados.

Las partes reconocen expresamente que los derechos de propiedad industrial o
intelectual pertenecientes al CIEMAT, a la FIIS-FJD o a la UC3M antes del comienzo de
las actividades objeto de la Cátedra y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de
terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad
de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento
por escrito.
Los datos e informes obtenidos en la ejecución de las actividades objeto de la
Cátedra, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de
las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para
su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de las otras
partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente convenio. La Comisión de Seguimiento levantará acta en un
plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha
difusión.
Las partes se comprometen a que todo el personal participante en las actividades de
la Cátedra conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta
cláusula, el cual tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de firma del
convenio para la creación de la Cátedra.
En la medida en que los resultados de las actividades objeto de la Cátedra fuesen
susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial y/o
intelectual, la solicitud de dicha protección se realizará en régimen de cotitularidad,
respetando en todo caso los llamados derechos morales que la ley atribuye al autor/
inventor. Las condiciones para solicitar y mantener dicha protección se establecerán
mediante acuerdo escrito, en función de las aportaciones económicas, intelectuales y
tecnológicas de cada parte al desarrollo de las actividades, para cada uno de los casos
de cotitularidad que pudieran presentarse. El acuerdo también regulará las condiciones
de explotación de dichos resultados. Como regla general, se entenderá que las partes
contribuyen al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra en proporciones iguales,
salvo que la Comisión de Seguimiento proponga otra cosa. En consecuencia, las partes
podrán utilizar, para su explotación comercial, los resultados obtenidos en la realización
de las actividades objeto de la Cátedra de conformidad con las condiciones establecidas
en el citado acuerdo.
En todos los casos de publicación o difusión de los resultados de la Cátedra se hará
siempre mención a los autores de los mismos, así como especial referencia a la
«Cátedra Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos»
y a la adscripción de la Unidad Mixta UC3M-CIEMAT a la FIIS-FJD.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente
convenio.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de

cve: BOE-A-2024-14536
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico.