III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14536)
Resolución de 4 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez Díaz, para las actividades de la Cátedra de Investigación Fundación Jiménez Díaz de Medicina Regenerativa y Bioingeniería de Tejidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88919

La misión principal de la comisión es el seguimiento de la marcha de las actividades
objeto de la Cátedra y de su gestión, así como la resolución de dudas que puedan
plantearse en el desarrollo de las mismas o en la interpretación del presente convenio,
tal y como se define en la cláusula décima. Las normas de funcionamiento de dicha
comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de
las Administraciones Públicas.
Sexta.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024 desde el día de su
inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que
en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo no superior a un año mediante
adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo
ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima.

Modificación y extinción del convenio.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, acordar la modificación de los términos del
presente convenio, mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes
de su finalización.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra prevista en las leyes.

Octava. Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y
permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su
dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las
obligaciones legales de su condición.

cve: BOE-A-2024-14536
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan
resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.