III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88940

de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando
para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar
los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de
Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar
(número de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)),
se concluya que la pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el
Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada
una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los
tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados.
2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y
evidencias acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo
dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014 y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último.
Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones:
a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos
propios.
b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una
ayuda de salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el
Colegio de Registradores no dispone de esta información.
En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la
consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará
evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores
que intervienen en el cálculo del criterio.
En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como
resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último
ejercicio contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de
COVID-19, el Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la
anualidad 2019 y en el caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores
para dicha anualidad.
3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo
al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de
Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que
soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a
través de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas
para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener
en consideración para el análisis de cumplimiento de este criterio el tramo de
número de empleados establecido en la Convocatoria C005/22-SI.
En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no
cumple, el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del
número medio de empleados.
En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la
información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código
indicativo de ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a
continuación se detallan: consultas referentes a empresas que declaran en sus
cuentas individuales tener un NIF de empresa dominante (es decir, empresas
pertenecientes a un grupo de empresas); consultas relativas a empresas de nueva
creación que no hayan cerrado aún el ejercicio de cuentas anuales o consultas
para las cuales no disponga de información para realizar los cálculos de los
indicadores.»

cve: BOE-A-2024-14539
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Núm. 170