III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88939
En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de
colaboración suscribiendo la presente adenda al convenio (en adelante, la adenda), de
acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula primera.
Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del Convenio en la que se regula
el «Objeto», quedando redactada de la siguiente manera:
«El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la
colaboración entre las partes para la realización de determinadas tareas auxiliares
en el marco de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de
empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la
Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante la Convocatoria
C005/22-SI), emprendiendo acciones que faciliten la información necesaria para la
comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en la
mencionada convocatoria cumplen con determinados requisitos establecidos en la
orden de bases y en las convocatorias.»
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera.
Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio en la que se regulan
las «Actuaciones», quedando redactada de la siguiente manera:
«El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente
en su poder, que facilite el control de determinados requisitos que los beneficiarios
de la Convocatoria C005/22-SI han de cumplir, en especial, los criterios de
elegibilidad de la mencionada convocatoria referidos a la condición de pequeña
empresa y microempresa, su número de empleados o su situación de crisis. Por
tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los
siguientes ámbitos:
a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.
b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el
solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con
los criterios establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o
microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número
cve: BOE-A-2024-14539
Verificable en https://www.boe.es
1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de
la condición de pyme así como evidencias que soporten dicha información. En
concreto, se comprobará la condición de pequeña empresa o microempresa
conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a
una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la
cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente
descripción:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88939
En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de
colaboración suscribiendo la presente adenda al convenio (en adelante, la adenda), de
acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula primera.
Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del Convenio en la que se regula
el «Objeto», quedando redactada de la siguiente manera:
«El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la
colaboración entre las partes para la realización de determinadas tareas auxiliares
en el marco de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de
empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la
Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante la Convocatoria
C005/22-SI), emprendiendo acciones que faciliten la información necesaria para la
comprobación de que los solicitantes de las ayudas contempladas en la
mencionada convocatoria cumplen con determinados requisitos establecidos en la
orden de bases y en las convocatorias.»
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera.
Las partes acuerdan modificar la cláusula tercera del Convenio en la que se regulan
las «Actuaciones», quedando redactada de la siguiente manera:
«El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente
en su poder, que facilite el control de determinados requisitos que los beneficiarios
de la Convocatoria C005/22-SI han de cumplir, en especial, los criterios de
elegibilidad de la mencionada convocatoria referidos a la condición de pequeña
empresa y microempresa, su número de empleados o su situación de crisis. Por
tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los
siguientes ámbitos:
a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.
b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el
solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con
los criterios establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o
microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número
cve: BOE-A-2024-14539
Verificable en https://www.boe.es
1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de
la condición de pyme así como evidencias que soporten dicha información. En
concreto, se comprobará la condición de pequeña empresa o microempresa
conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a
una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la
cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente
descripción: