III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88938

El Colegio de Registradores y Red.es, que en adelante podrán ser denominadas
individualmente «la parte» y conjuntamente «las partes», se reconocen mutuamente la
capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I
Que con fecha 25 de enero de 2022, Red.es y el Colegio de Registradores
suscribieron el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Colegio
de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para
colaborar en tareas auxiliares del Programa Kit Digital, C-041/21-SI (en adelante, el
Convenio).
II
Que, tal y como establece la cláusula primera, el Convenio tiene por objeto
establecer las condiciones de la colaboración entre las partes para la realización de
determinadas tareas auxiliares en el marco del Programa Kit Digital, emprendiendo
acciones que faciliten la información necesaria para la comprobación de que los
solicitantes de las ayudas contempladas en el mencionado programa cumplen con
determinados requisitos establecidos en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre,
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio y las respectivas
convocatorias.
III
Que el Convenio, de conformidad con la cláusula décima, tendrá una duración de
cuatro (4) años a contar desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse por acuerdo de
las partes por un periodo adicional de cuatro años.
IV
Que la citada Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada por la Orden
ETD/734/2022, de 26 de julio, atribuye en su artículo 14.2 el carácter de entidad
colaboradora al Colegio de Registradores para aquellas tareas necesarias para la
comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa
Kit Digital. Esta condición de entidad colaboradora, que entró en vigor el pasado 30 de
julio de 2022, no tiene una aplicación retroactiva respecto de las tareas que venía
realizando el Colegio de Registradores en el marco del Programa Kit Digital con
anterioridad.
Dada la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de formalizar un nuevo convenio de colaboración
entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora a la luz del
mencionado artículo 14.2, las partes consideraron, de mutuo acuerdo, la necesidad de
modificar el objeto y actuaciones del Convenio, así como la referida cláusula décima del
Convenio, limitando la vigencia de este a la Convocatoria de ayudas destinadas a la
digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el
marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025
y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), C005/22-SI.

cve: BOE-A-2024-14539
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Núm. 170