III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-14539)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88941
Tercera. Modificación de la cláusula décima.
Las partes acuerdan modificar la cláusula décima del Convenio en la que se regula la
«Vigencia y modificación», quedando redactada de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del presente convenio será de 6 meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimosegundo
de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del
Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa Kit Digital), C005/22-SI.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos
para su suscripción.»
Cuarta. Eficacia de la presente adenda.
La presente adenda se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el Convenio.
cve: BOE-A-2024-14539
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda.–Madrid, 29 de
mayo de 2024, la Decana Presidenta del Colegio de Registradores, María Emilia Adán
García.–Madrid, 6 de mayo de 2024, el Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es M.P., Jesús Herrero Poza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88941
Tercera. Modificación de la cláusula décima.
Las partes acuerdan modificar la cláusula décima del Convenio en la que se regula la
«Vigencia y modificación», quedando redactada de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del presente convenio será de 6 meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimosegundo
de la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del
Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda
España Digital 2025, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa Kit Digital), C005/22-SI.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos
para su suscripción.»
Cuarta. Eficacia de la presente adenda.
La presente adenda se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado».
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el Convenio.
cve: BOE-A-2024-14539
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda.–Madrid, 29 de
mayo de 2024, la Decana Presidenta del Colegio de Registradores, María Emilia Adán
García.–Madrid, 6 de mayo de 2024, el Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es M.P., Jesús Herrero Poza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X