III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14490)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88735

las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20
de mayo de 2008, y de la Sala de lo Civil de 23 de septiembre de 2011, 20 y 22 de
noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; el artículo 14.2 del Decreto General de la
Conferencia Episcopal Española; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985, 1 de junio
de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de
febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de
febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de
septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de
septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre
de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio
(2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio
y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio
de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5
de enero, 17 de abril y 25 de mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de
noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de
octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de febrero y 1 de octubre de 2020, 23 y 29 de
junio, 8 de octubre y 8 de noviembre de 2021, 3 de enero y 22 de noviembre de 2022 y 9
de mayo y 23 de octubre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa de fecha 18 de mayo de 2023 en la que concurren las circunstancias
siguientes:
Se hacen los siguientes juicios de suficiencia respecto de la representación de las
entidades siguientes:
– la «Archidiócesis de Pamplona» –cuyos datos fiscales, de titularidad real e
identificadores eclesiásticos se detallan– está representada mediante poder especial por
don C. E. A. S., quien «acredita su condición de apoderado exhibiéndome copia de la
escritura de poder autorizada en Pamplona el día 25 de febrero de 2022 por la Notaria
doña María Madrid Miqueleiz, número 681 de protocolo. Me asegura la vigencia del
referido poder y facultades representativas, así como la vigencia de la poderdante. A los
efectos de lo que dispone la reseñada escritura de poder y el Canon 1.292 del vigente
Código de Derecho Canónico, manifiesta don C. E. A. S. que el valor del bien propiedad
de la Archidiócesis objeto de esta compraventa (que es la participación indivisa de que
es titular del pleno dominio de la finca y participación indivisa de finca objeto de este
escritura) se encuentra por debajo del límite mínimo de 150.000 euros establecido por la
Conferencia Episcopal Española, lo que dispensa de la necesidad de autorización del
Obispo Diocesano, previo consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del
Colegio de Consultores. Son a mi juicio suficientes las facultades representativas que se
le confirieron en la reseñada escritura de poder para el otorgamiento de esta escritura de
compraventa».
– la entidad «Obras Misionales Pontificias de la Propagación de la Fe, de San Pedro
Apóstol, de la Santa Infancia o Infancia Misionera y de la Pontificia Unión Misional del
Clero», conocida también por “Obras Misionales Pontificias” –cuyos datos fiscales, de
titularidad real e identificadores eclesiásticos se detallan–, que consta inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 206-SE/C, está
representada mediante poder especial por don O. A. M., quien «se encuentra facultado
para este acto en virtud de poder especial que le fue conferido mediante escritura
autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada Guaita de 16 de marzo
de 2023, bajo el número 428 de su protocolo, cuya copia autorizada he tenido a la vista.
Me asegura la vigencia de su referido poder y facultades representativas, así como la
vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi juicio, suficientes las facultades

cve: BOE-A-2024-14490
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Núm. 170