III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14490)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88736
representativas que se le confirieron en la reseñada escritura de poder especial para el
otorgamiento de esta escritura de compraventa».
– la entidad «Cáritas Diocesana de Pamplona-Tudela» –cuyos datos fiscales, de
titularidad real e identificadores se detallan– que consta inscrita en la Dirección General
de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con el número 845, está representada
mediante poder especial por doña M. T. Q. S., quien «acredita su condición de
apoderada exhibiéndome copia autorizada de la escritura de poder autorizada en
Pamplona el día 8 de mayo de 2023 por la notaria doña María José Bustillo Fernández,
número 492 de su protocolo. Me asegura la vigencia de su referido poder y facultades
representativas, así como la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi juicio,
suficientes las facultades representativas que se le confirieron en la reseñada escritura
de poder para el otorgamiento de esta escritura de compraventa. A los efectos de lo que
dispone la reseñada escritura de poder y el Canon 1.292 del vigente Código de Derecho
Canónico, manifiesta doña M. T. Q. S. que el valor del bien propiedad de Cáritas (que es
la participación indivisa de que es titular del pleno dominio de la finca y participación
indivisa de finca objeto de este escritura) se encuentra por debajo del límite mínimo
de 150.000 euros establecido por la Conferencia Episcopal Española, lo que dispensa de
la necesidad de las necesarias y previas autorizaciones que de rebasarse dicho límite
serían exigibles».
– la entidad «Manos Unidas» –cuyos datos fiscales, de titularidad real e
identificadores se detallan– que consta inscrita en el Registro de la Dirección General de
Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con referencia 271/SE/C, está representada
mediante poder especial por don J. J. C. R., quien «acredita su condición de apoderado
exhibiéndome copia autorizada de la escritura de la revocación de poder y poder
autorizada en Madrid el día 21 de septiembre de 2020 por el notario don José María de
Prada Guaita, número 1.112 de protocolo. Me asegura la vigencia de su referido poder y
facultades representativas, así como la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi
juicio, suficientes las facultades representativas que se le confirieron en la reseñada
escritura de revocación de poder y poder para el otorgamiento de esta escritura de
compraventa».
El registrador señala como defecto que no consta la identidad y condición de los
otorgantes del poder, por lo que no se acredita la existencia y validez de la
representación alegada; lo fundamenta en que para acreditar la existencia y validez de la
representación de las entidades religiosas deben incorporarse a la escritura los estatutos
por los que se rigen las citadas entidades religiosas, de los que resulte su régimen de
funcionamiento y el de los órganos representativos de las mismas o testimonio notarial
bastante en relación con lo procedente con la expresión de que en lo omitido no hay
nada que amplíe, modifique o condicione lo transcrito.
El notario recurrente alega lo siguiente: que ha cumplido con el juicio de suficiencia
notarial en los términos que establece y exige el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pues tal juicio existe
y su contenido respecto de los apoderados es conforme con lo exigido por el referido
precepto y ha cumplido igualmente lo que disponen los artículos 165 y 166 del
Reglamento Notarial; que los vendedores no son sociedades mercantiles sino entidades
religiosas de distinta naturaleza; que en este caso, el juicio de suficiencia se basa en el
estudio y análisis de las escrituras de los poderes especiales en cuestión, lo que
comprende la identidad de la persona física otorgante en representación de la entidad y
su capacidad para otorgarlo con base en los decretos (en algún caso), en los estatutos
(en otros) o en la condición de persona que conforme al Derecho Canónico ostenta su
representación legal (en otro), extremos cuidadosamente expuestos y valorados por los
notarios que autorizaron dichas escrituras de poder.
2. El único defecto señala que para poder practicar la inscripción debe constar la
identidad y condición de los otorgantes del poder para acreditar la existencia y validez de
la representación de las entidades religiosas de los que resulte su régimen de
funcionamiento y el de los órganos representativos de las mismas o testimonio notarial
cve: BOE-A-2024-14490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88736
representativas que se le confirieron en la reseñada escritura de poder especial para el
otorgamiento de esta escritura de compraventa».
– la entidad «Cáritas Diocesana de Pamplona-Tudela» –cuyos datos fiscales, de
titularidad real e identificadores se detallan– que consta inscrita en la Dirección General
de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con el número 845, está representada
mediante poder especial por doña M. T. Q. S., quien «acredita su condición de
apoderada exhibiéndome copia autorizada de la escritura de poder autorizada en
Pamplona el día 8 de mayo de 2023 por la notaria doña María José Bustillo Fernández,
número 492 de su protocolo. Me asegura la vigencia de su referido poder y facultades
representativas, así como la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi juicio,
suficientes las facultades representativas que se le confirieron en la reseñada escritura
de poder para el otorgamiento de esta escritura de compraventa. A los efectos de lo que
dispone la reseñada escritura de poder y el Canon 1.292 del vigente Código de Derecho
Canónico, manifiesta doña M. T. Q. S. que el valor del bien propiedad de Cáritas (que es
la participación indivisa de que es titular del pleno dominio de la finca y participación
indivisa de finca objeto de este escritura) se encuentra por debajo del límite mínimo
de 150.000 euros establecido por la Conferencia Episcopal Española, lo que dispensa de
la necesidad de las necesarias y previas autorizaciones que de rebasarse dicho límite
serían exigibles».
– la entidad «Manos Unidas» –cuyos datos fiscales, de titularidad real e
identificadores se detallan– que consta inscrita en el Registro de la Dirección General de
Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con referencia 271/SE/C, está representada
mediante poder especial por don J. J. C. R., quien «acredita su condición de apoderado
exhibiéndome copia autorizada de la escritura de la revocación de poder y poder
autorizada en Madrid el día 21 de septiembre de 2020 por el notario don José María de
Prada Guaita, número 1.112 de protocolo. Me asegura la vigencia de su referido poder y
facultades representativas, así como la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi
juicio, suficientes las facultades representativas que se le confirieron en la reseñada
escritura de revocación de poder y poder para el otorgamiento de esta escritura de
compraventa».
El registrador señala como defecto que no consta la identidad y condición de los
otorgantes del poder, por lo que no se acredita la existencia y validez de la
representación alegada; lo fundamenta en que para acreditar la existencia y validez de la
representación de las entidades religiosas deben incorporarse a la escritura los estatutos
por los que se rigen las citadas entidades religiosas, de los que resulte su régimen de
funcionamiento y el de los órganos representativos de las mismas o testimonio notarial
bastante en relación con lo procedente con la expresión de que en lo omitido no hay
nada que amplíe, modifique o condicione lo transcrito.
El notario recurrente alega lo siguiente: que ha cumplido con el juicio de suficiencia
notarial en los términos que establece y exige el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pues tal juicio existe
y su contenido respecto de los apoderados es conforme con lo exigido por el referido
precepto y ha cumplido igualmente lo que disponen los artículos 165 y 166 del
Reglamento Notarial; que los vendedores no son sociedades mercantiles sino entidades
religiosas de distinta naturaleza; que en este caso, el juicio de suficiencia se basa en el
estudio y análisis de las escrituras de los poderes especiales en cuestión, lo que
comprende la identidad de la persona física otorgante en representación de la entidad y
su capacidad para otorgarlo con base en los decretos (en algún caso), en los estatutos
(en otros) o en la condición de persona que conforme al Derecho Canónico ostenta su
representación legal (en otro), extremos cuidadosamente expuestos y valorados por los
notarios que autorizaron dichas escrituras de poder.
2. El único defecto señala que para poder practicar la inscripción debe constar la
identidad y condición de los otorgantes del poder para acreditar la existencia y validez de
la representación de las entidades religiosas de los que resulte su régimen de
funcionamiento y el de los órganos representativos de las mismas o testimonio notarial
cve: BOE-A-2024-14490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170