III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14490)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88732

– la entidad «Cáritas Diocesana de Pamplona-Tudela» –cuyos datos fiscales, de
titularidad real e identificadores se detallaban– que constaba inscrita en la Dirección
General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con el número 845, estaba
representada mediante poder especial por doña M. T. Q. S., quien «acredita su condición
de apoderada exhibiéndome copia autorizada de la escritura de poder autorizada en
Pamplona el día 8 de mayo de 2023 por la notaria doña María José Bustillo Fernández,
número 492 de su protocolo. Me asegura la vigencia de su referido poder y facultades
representativas, así como la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi juicio,
suficientes las facultades representativas que se le confirieron en la reseñada escritura
de poder para el otorgamiento de esta escritura de compraventa. A los efectos de lo que
dispone la reseñada escritura de poder y el Canon 1.292 del vigente Código de Derecho
Canónico, manifiesta doña M. T. Q. S. que el valor del bien propiedad de Cáritas (que es
la participación indivisa de que es titular del pleno dominio de la finca y participación
indivisa de finca objeto de este escritura) se encuentra por debajo del límite mínimo
de 150.000 euros establecido por la Conferencia Episcopal Española, lo que dispensa de
la necesidad de las necesarias y previas autorizaciones que de rebasarse dicho límite
serían exigibles».
– la entidad «Manos Unidas» –cuyos datos fiscales, de titularidad real e
identificadores se detallan– que constaba inscrita en el Registro de la Dirección General
de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con referencia 271/SE/C, estaba
representada mediante poder especial por don J. J. C. R., quien «acredita su condición
de apoderado exhibiéndome copia autorizada de la escritura de la revocación de poder y
poder autorizada en Madrid el día 21 de septiembre de 2020 por el notario don José
María de Prada Guaita, número 1.112 de protocolo. Me asegura la vigencia de su
referido poder y facultades representativas, así como la vigencia de la entidad
poderdante. Son, a mi juicio, suficientes las facultades representativas que se le
confirieron en la reseñada escritura de revocación de poder y poder para el otorgamiento
de esta escritura de compraventa».
II
Presentada el día 20 de marzo de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Pamplona número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado:
Entrada: 1175.–Asiento: 108. Diario: 77.
Documento. Escritura de compraventa.
Protocolo: 338/2023. Notario: Don/D.ª Matías Ruiz Echeverría.
Fecha de otorgamiento: 18/05/2023.
Presentante: Ruiz Echeverria, Matías.
Calificado el precedente documento conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, el registrador que suscribe previo
examen de los Libros del Registro a mi cargo he resuelto suspender la práctica de los
asientos solicitados con base en los siguientes:

En virtud del título calificado la Archidiócesis de Pamplona, Obras Misionales
Pontificias, Cáritas Diocesana de Pamplona y Manos Unidas venden las fincas
registrales 8.652, 8.614-120 y 8.614-121 a los cónyuges Don J. M. G.V. y Doña A. M. A.
F. en cuanto a un 80 % de las mismas para su sociedad conyugal, y el restante 20 % a
Don M. S. G. A.
En dicha escritura las entidades religiosas titulares registrales de las mismas
comparecen representadas, y concretamente las entidades Obras Misionales Pontificias,
Cáritas Diocesana de Pamplona y Manos Unidas, lo hacen en virtud de poderes

cve: BOE-A-2024-14490
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