III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14490)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14490

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Matías Ruiz Echeverría, notario de Pamplona,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pamplona número 4, don
Celestino Morín Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I

– la «Archidiócesis de Pamplona» –cuyos datos fiscales, de titularidad real e
identificadores eclesiásticos se detallaban– estaba representada mediante poder
especial por don C. E. A. S. quien «acredita su condición de apoderado exhibiéndome
copia de la escritura de poder autorizada en Pamplona el día 25 de febrero de 2022 por
la Notaria doña María Madrid Miqueleiz, número 681 de protocolo. Me asegura la
vigencia del referido poder y facultades representativas, así como la vigencia de la
poderdante. A los efectos de lo que dispone la reseñada escritura de poder y el
Canon 1.292 del vigente Código de Derecho Canónico, manifiesta don C. E. A. S. que el
valor del bien propiedad de la Archidiócesis objeto de esta compraventa (que es la
participación indivisa de que es titular del pleno dominio de la finca y participación
indivisa de finca objeto de este escritura) se encuentra por debajo del límite mínimo
de 150.000 euros establecido por la Conferencia Episcopal Española, lo que dispensa de
la necesidad de autorización del Obispo Diocesano, previo consentimiento del Consejo
de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores. Son a mi juicio suficientes las
facultades representativas que se le confirieron en la reseñada escritura de poder para el
otorgamiento de esta escritura de compraventa».
– la entidad «Obras Misionales Pontificias de la Propagación de la Fe, de San Pedro
Apóstol, de la Santa Infancia o Infancia Misionera y de la Pontificia Unión Misional del
Clero», conocida también por «Obras Misionales Pontificias» –cuyos datos fiscales, de
titularidad real e identificadores eclesiásticos se detallaban– que constaba inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 206-SE/C,
estaba representada mediante poder especial por don O. A. M., quien «se encuentra
facultado para este acto en virtud de poder especial que le fue conferido mediante
escritura autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada Guaita de 16 de
marzo de 2023, bajo el número 428 de su protocolo, cuya copia autorizada he tenido a la
vista. Me asegura la vigencia de su referido poder y facultades representativas, así como
la vigencia de la entidad poderdante. Son, a mi juicio, suficientes las facultades
representativas que se le confirieron en la reseñada escritura de poder especial para el
otorgamiento de esta escritura de compraventa».

cve: BOE-A-2024-14490
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 18 de mayo de 2023 por el notario de Pamplona,
don Matías Ruiz Echeverría, se hacían los siguientes juicios de suficiencia respecto de la
representación de las entidades siguientes: