III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14489)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88725
y 6 de mayo de 2015, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de
octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre de 2020, 21 de septiembre
de 2021, 26 y 31 de enero y 26 de septiembre de 2022 y 2 de marzo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
préstamo hipotecario en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– en la escritura, de fecha 9 de noviembre de 2023, se otorga un préstamo
garantizado con hipoteca que constituye (sobre una finca que compra el mismo día con
número anterior de protocolo del notario autorizante de dicha escritura) don J. J. T. C., de
vecindad civil aragonesa, casado en régimen de separación de bienes con doña E. M. B.
– en la escritura consta lo siguiente: «Su régimen económico matrimonial fue
pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Zaragoza el 1 de julio
de 2022, ante el Notario don Fernando Giménez Villar, número 2.440 de protocolo,
indicada en el Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, tomo 188, página 99, cuya copia
autorizada tengo a la vista y de la que transcribo como pertinente a este otorgamiento lo
siguiente, sin que en lo omitido haya nada que limite, modifique, condicione o restrinja la
parte transcrita: “Exponen: I.–Que tienen el propósito da contraer próximamente
matrimonio fijando su domicilio familiar en Zaragoza, que se ha indicado en la
comparecencia (…) Capítulos matrimoniales: Primero. El matrimonio se regirá desde su
celebración por el sistema de separación absoluta de bienes regulado en el Libro
Segundo, Título III, artículos 203 al 209, del Código de Derecho Foral de Aragón (…)
Cuarto. Los otorgantes, desde ahora y a todos los efectos y con la salvedad que se dirá,
renuncian al derecho de viudedad sobre los bienes del otro, tanto muebles como
inmuebles, en sus dos manifestaciones de derecho expectante y de usufructo vidual, por
lo que cada uno de los comparecientes tendrá la libre disposición de los mismos, sin
necesidad de consentimiento o renuncia alguna por parte del otro cónyuge. No obstante,
ambos cónyuges mantienen el derecho expectante y el usufructo de viudedad sobre la
vivienda que constituya, en cada momento su domicilio familiar, que inicialmente será el
indicado en el expositivo I”».
– el hipotecante manifiesta lo siguiente. «Domicilio familiar habitual: Manifiesta
expresamente la parte prestataria que la finca objeto de la presente no constituye su
domicilio familiar habitual». En la parte relativa a las condiciones generales de
contratación, don J. J. T. C. expresa que «es propietario de la finca antes descrita.
Manifestando que a la finca hipotecada no se le atribuye carácter de vivienda habitual».
En el Expositivo IV consta lo siguiente: «Que, con la finalidad de la adquisición de la
finca hipotecada (...)». En la condición duodécima del procedimiento de ejecución
extrajudicial consta lo siguiente: «5. A la vivienda hipotecada en virtud de esta escritura
no se le atribuye el carácter de vivienda habitual».
– el domicilio señalado por el hipotecante en la intervención de la escritura es en
Zaragoza; la finca que se hipoteca está situada en Tarifa. En la escritura de compraventa
de la finca, que precede en protocolo inmediato, se señala como domicilio del comprador
hipotecante el mismo de Zaragoza citado antes, distinto por tanto del de la finca que se
adquiere e hipoteca.
El registrador señala como defecto que, resultando de las capitulaciones
matrimoniales el mantenimiento de los derechos de doña E. M. B. para el caso de ser
domicilio familiar, y no compareciendo la citada cónyuge a los efectos de ratificar que
efectivamente no constituye domicilio familiar habitual, no resulta acreditado que en el
momento del otorgamiento de la escritura no ostentase el meritado derecho expectante
de viudedad; por tanto, no compareciendo doña E. M. B. para renunciar al derecho
expectante de viudedad, ni posponer su eventual derecho expectante de viudedad a la
hipoteca, únicamente puede practicarse la inscripción de ésta dejando a salvo el derecho
expectante de viudedad que correspondería a doña E. M. B. en el caso de que ésta
constituyera domicilio familiar. Teniendo en cuenta que en el apartado cargas no consta
cve: BOE-A-2024-14489
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Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88725
y 6 de mayo de 2015, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero, 13 de junio y 9 de
octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre de 2020, 21 de septiembre
de 2021, 26 y 31 de enero y 26 de septiembre de 2022 y 2 de marzo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
préstamo hipotecario en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– en la escritura, de fecha 9 de noviembre de 2023, se otorga un préstamo
garantizado con hipoteca que constituye (sobre una finca que compra el mismo día con
número anterior de protocolo del notario autorizante de dicha escritura) don J. J. T. C., de
vecindad civil aragonesa, casado en régimen de separación de bienes con doña E. M. B.
– en la escritura consta lo siguiente: «Su régimen económico matrimonial fue
pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Zaragoza el 1 de julio
de 2022, ante el Notario don Fernando Giménez Villar, número 2.440 de protocolo,
indicada en el Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, tomo 188, página 99, cuya copia
autorizada tengo a la vista y de la que transcribo como pertinente a este otorgamiento lo
siguiente, sin que en lo omitido haya nada que limite, modifique, condicione o restrinja la
parte transcrita: “Exponen: I.–Que tienen el propósito da contraer próximamente
matrimonio fijando su domicilio familiar en Zaragoza, que se ha indicado en la
comparecencia (…) Capítulos matrimoniales: Primero. El matrimonio se regirá desde su
celebración por el sistema de separación absoluta de bienes regulado en el Libro
Segundo, Título III, artículos 203 al 209, del Código de Derecho Foral de Aragón (…)
Cuarto. Los otorgantes, desde ahora y a todos los efectos y con la salvedad que se dirá,
renuncian al derecho de viudedad sobre los bienes del otro, tanto muebles como
inmuebles, en sus dos manifestaciones de derecho expectante y de usufructo vidual, por
lo que cada uno de los comparecientes tendrá la libre disposición de los mismos, sin
necesidad de consentimiento o renuncia alguna por parte del otro cónyuge. No obstante,
ambos cónyuges mantienen el derecho expectante y el usufructo de viudedad sobre la
vivienda que constituya, en cada momento su domicilio familiar, que inicialmente será el
indicado en el expositivo I”».
– el hipotecante manifiesta lo siguiente. «Domicilio familiar habitual: Manifiesta
expresamente la parte prestataria que la finca objeto de la presente no constituye su
domicilio familiar habitual». En la parte relativa a las condiciones generales de
contratación, don J. J. T. C. expresa que «es propietario de la finca antes descrita.
Manifestando que a la finca hipotecada no se le atribuye carácter de vivienda habitual».
En el Expositivo IV consta lo siguiente: «Que, con la finalidad de la adquisición de la
finca hipotecada (...)». En la condición duodécima del procedimiento de ejecución
extrajudicial consta lo siguiente: «5. A la vivienda hipotecada en virtud de esta escritura
no se le atribuye el carácter de vivienda habitual».
– el domicilio señalado por el hipotecante en la intervención de la escritura es en
Zaragoza; la finca que se hipoteca está situada en Tarifa. En la escritura de compraventa
de la finca, que precede en protocolo inmediato, se señala como domicilio del comprador
hipotecante el mismo de Zaragoza citado antes, distinto por tanto del de la finca que se
adquiere e hipoteca.
El registrador señala como defecto que, resultando de las capitulaciones
matrimoniales el mantenimiento de los derechos de doña E. M. B. para el caso de ser
domicilio familiar, y no compareciendo la citada cónyuge a los efectos de ratificar que
efectivamente no constituye domicilio familiar habitual, no resulta acreditado que en el
momento del otorgamiento de la escritura no ostentase el meritado derecho expectante
de viudedad; por tanto, no compareciendo doña E. M. B. para renunciar al derecho
expectante de viudedad, ni posponer su eventual derecho expectante de viudedad a la
hipoteca, únicamente puede practicarse la inscripción de ésta dejando a salvo el derecho
expectante de viudedad que correspondería a doña E. M. B. en el caso de que ésta
constituyera domicilio familiar. Teniendo en cuenta que en el apartado cargas no consta
cve: BOE-A-2024-14489
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