III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14489)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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inmediato, se señalaba como domicilio del comprador hipotecante el mismo de Zaragoza
citado antes, distinto por tanto del de la finca que se adquiría e hipotecaba.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Algeciras
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Silvestre Murga Rodríguez, Registrador de la Propiedad de Algeciras
número Dos, Provincia de Cádiz, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 7140/2023, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo Registro
del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de calificación registral sobre la legalidad del documento presentado
resultan los siguientes:
Hechos
1)

Antecedentes de hecho.

1.º) Con fecha 9 de noviembre de 2023 se presentó telemáticamente en este
Registro de la Propiedad N º 2 de los de Algeciras, copia electrónica de escritura
autorizada en Zaragoza el mismo día por el Notario don Simón Alfonso Pobes Layunta,
protocolo número 3.437, causando el asiento de presentación número 639 del Diario 71.
La copia en papel fue aportada acompañada de la carta de pago con fecha 24 de
noviembre de 2023.
2.º) Por ella don D. L. M. constituye hipoteca sobre la finca registral 7753 del
municipio de Tarifa. Consta en dicha escritura que está casado en régimen de
separación de bienes sujeto a la legislación foral aragonesa con doña E. M. B.
Del título calificado resulta que “Su régimen económico matrimonial fue pactado en
escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Zaragoza el 1 de julio de 2022,
ante el notario don Fernando Giménez Villar, número 2440 de protocolo, indicada en el
Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, tomo 188, página 99, cuya copia autorizada tengo a la
vista y de la que transcribo como pertinente a este otorgamiento lo siguiente, sin que en
lo omitido haya nada que limite, modifique, condicione o restrinja la parte transcrita:
“Exponen:

Primero. El matrimonio se regirá desde su celebración por el sistema de separación
absoluta de bienes regulado en el Libro Segundo, Título III, artículos 203 al 209, del
Código de Derecho Foral de Aragón…
Cuarto. Los otorgantes, desde ahora y a todos los efectos y con la salvedad que se
dirá, renuncian al derecho de viudedad sobre los bienes del otro, tanto muebles como
inmuebles, en sus dos manifestaciones de derecho expectante y de usufructo vidual, por
lo que cada uno de los comparecientes tendrá la libre disposición de los mismos, sin
necesidad de consentimiento o renuncia alguna por parte del otro cónyuge.
No obstante, ambos cónyuges mantienen el derecho expectante y el usufructo de
viudedad sobre la vivienda que constituya, en cada momento su domicilio familiar, que
inicialmente será el indicado en el expositivo I.”
De las capitulaciones matrimoniales transcritas resulta, por tanto, a sensu contrario,
que si la vivienda hipotecada constituye el domicilio familiar, doña E. M. B. mantiene su
derecho expectante de viudedad y el usufructo vidual.

cve: BOE-A-2024-14489
Verificable en https://www.boe.es

I. Que tienen el propósito da contraer próximamente matrimonio fijando su domicilio
familiar en Zaragoza, que se ha indicado en la comparecencia…
Capítulos matrimoniales: