III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14489)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14489

Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don Simón Alfonso Pobes Layunta, notario de
Zaragoza, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras número 2,
don Silvestre Murga Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
préstamo hipotecario.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 9 de noviembre de 2023 por el notario de
Zaragoza, don Simón Alfonso Pobes Layunta, se otorgó un préstamo hipotecario por don
J. J. T. C., de vecindad civil aragonesa, casado en régimen de separación de bienes con
doña E. M. B. En la escritura constaba lo siguiente: «Su régimen económico matrimonial
fue pactado en escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas en Zaragoza el 1 de
julio de 2022, ante el Notario don Fernando Giménez Villar, número 2.440 de protocolo,
indicada en el Registro Civil de Vitoria-Gasteiz, tomo 188, página 99, cuya copia
autorizada tengo a la vista y de la que transcribo como pertinente a este otorgamiento lo
siguiente, sin que en lo omitido haya nada que limite, modifique, condicione o restrinja la
parte transcrita: “Exponen: I.–Que tienen el propósito da contraer próximamente
matrimonio fijando su domicilio familiar en Zaragoza, que se ha indicado en la
comparecencia (…) Capítulos matrimoniales: Primero. El matrimonio se regirá desde su
celebración por el sistema de separación absoluta de bienes regulado en el Libro
Segundo, Título III, artículos 203 al 209, del Código de Derecho Foral de Aragón (…)
Cuarto. Los otorgantes, desde ahora y a todos los efectos y con la salvedad que se dirá,
renuncian al derecho de viudedad sobre los bienes del otro, tanto muebles como
inmuebles, en sus dos manifestaciones de derecho expectante y de usufructo vidual, por
lo que cada uno de los comparecientes tendrá la libre disposición de los mismos, sin
necesidad de consentimiento o renuncia alguna por parte del otro cónyuge. No obstante,
ambos cónyuges mantienen el derecho expectante y el usufructo de viudedad sobre la
vivienda que constituya, en cada momento su domicilio familiar, que inicialmente será el
indicado en el expositivo I”».
El hipotecante manifestaba lo siguiente: «Domicilio familiar habitual: Manifiesta
expresamente la parte prestataria que la finca objeto de la presente no constituye su
domicilio familiar habitual». En la parte relativa a las condiciones generales de
contratación, don J. J. T. C. expresaba que «es propietario de la finca antes descrita.
Manifestando que a la finca hipotecada no se le atribuye carácter de vivienda habitual».
En el expositivo IV constaba lo siguiente: «Que, con la finalidad de la adquisición de la
finca hipotecada (...)». En la condición duodécima, procedimiento de ejecución
extrajudicial, constaba lo siguiente: «5. A la vivienda hipotecada en virtud de esta
escritura no se le atribuye el carácter de vivienda habitual». El domicilio señalado por el
hipotecante en la intervención de la escritura era en Zaragoza; la finca que se hipotecaba
era de Tarifa. En la escritura de compraventa de la finca, que precedía en protocolo

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