III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14488)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca legal tácita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88709

aprobación del Proyecto, con excepción del Estado en cuanto a los créditos a que se
refiere el artículo 73 de la Ley General Tributaria y a los demás de este carácter,
vencidos y no satisfechos, que constasen anotados en el Registro de la Propiedad con
anterioridad a la práctica de la afección. Dicha afección se inscribirá en el Registro de
acuerdo con las siguientes reglas: 1. En la inscripción de cada finca de resultado sujeta a
la afección se hará constar lo siguiente: a) Que la finca queda afecta al pago del saldo de
la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto. b) El importe que le corresponda en el
saldo de la cuenta provisional de la reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago
de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto, sin
perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que
pudieren tener lugar.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de pago resultante de la liquidación
de la cuenta, si la Administración optase por su cobro por vía de apremio, el
procedimiento correspondiente se dirigirá contra el titular o titulares del dominio y se
notificará a los demás que lo sean de otros derechos inscritos o anotados sujetos a la
afección. Todo ello sin perjuicio de que en caso de pago por cualesquiera de estos
últimos de la obligación urbanística, el que la satisfaga se subrogue en el crédito con
facultades para repetir contra el propietario que incumpla, como resulta de la legislación
civil, lo cual se hará constar por nota marginal.
3. No será necesaria la constancia registral de la afección cuando del proyecto de
equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la
obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la
legislación urbanística aplicable.
4. En el proyecto podrá establecerse, con los requisitos que, en cada caso, exija el
órgano actuante, que la afección no surta efectos respecto de acreedores hipotecarios
posteriores cuando la hipoteca tuviera por finalidad asegurar créditos concedidos para
financiar la realización de obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este
último caso, la obra de urbanización esté garantizada en su totalidad.”
Y finalmente, artículos 158 y 159 de la Ley Hipotecaria, invocados por el solicitante,
en materia de hipotecas legales, y 160 que disponen: artículo 158. Sólo serán hipotecas
legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter. Las personas a cuyo
favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la
constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.
Artículo 159. Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se
necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyan. Artículo 160. Las personas
a cuyo favor reconoce la Ley hipoteca legal podrán exigir dicha hipoteca sobre
cualesquiera bienes inmuebles o derechos reales de que pueda disponer el obligado a
prestarla, en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento,
como el matrimonio, la tutela, la patria potestad o la administración, siempre que esté
pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.
Calificación: Se deniega la inscripción solicitada.
La vigencia del asiento de presentación se prorroga por plazo de sesenta días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente, de conformidad con lo
dispuestos en el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
En Cambados, a catorce de febrero de 2024.–La Registradora. Firmado, Rosa Juana
López Gil Otero. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Rosa Juana López-Gil Otero registrador/a de Registro Propiedad de Cambados a día
catorce de febrero del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-14488
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Núm. 170