III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14488)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca legal tácita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88708
crédito a que se refiere el escrito sobre posible hipoteca legal tácita sobre la finca en
cuestión, tal y como expresa la Providencia antes relacionada.
Fundamentos de Derecho: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en particular artículo 52. Carácter
exclusivo y excluyente de la jurisdicción. 1. La jurisdicción del juez del concurso será
exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el
concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores. 2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la
masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la
masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera
ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal. 3.ª La
determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la
actividad profesional o empresarial del deudor. 4.ª La declaración de la existencia de
sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de
transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos
casos de los elementos que las integran. 5.ª Las medidas cautelares que afecten o
pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en
la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las
hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. 6.ª
Las demás materias establecidas en la legislación concursal. 2. Cuando el deudor sea
persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente
en las siguientes materias: 1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en
relación con la asistencia jurídica gratuita. 2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o
comunidad conyugal del concursado. 3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la
jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes
materias: 1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los
socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de
esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones
para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones
sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias. 2.ª Las acciones de
responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra
la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del
cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su
denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad
cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en
uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona
jurídica concursada. 3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los
daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada.
Y artículo 142, que dispone: Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios. Desde
la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o
extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los
bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 19 del RD 1093/1997 por el que se aprueban normas complementarias al
reglamento hipotecario en materia de urbanismo, que dispone “Artículo 19. De la
afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar.
Quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes
dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, todos los titulares del dominio u
otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución,
incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la
cve: BOE-A-2024-14488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88708
crédito a que se refiere el escrito sobre posible hipoteca legal tácita sobre la finca en
cuestión, tal y como expresa la Providencia antes relacionada.
Fundamentos de Derecho: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en particular artículo 52. Carácter
exclusivo y excluyente de la jurisdicción. 1. La jurisdicción del juez del concurso será
exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el
concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre
adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores. 2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la
masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la
masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera
ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal. 3.ª La
determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la
actividad profesional o empresarial del deudor. 4.ª La declaración de la existencia de
sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de
transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos
casos de los elementos que las integran. 5.ª Las medidas cautelares que afecten o
pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en
la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las
hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. 6.ª
Las demás materias establecidas en la legislación concursal. 2. Cuando el deudor sea
persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente
en las siguientes materias: 1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en
relación con la asistencia jurídica gratuita. 2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o
comunidad conyugal del concursado. 3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la
jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes
materias: 1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los
socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de
esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones
para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones
sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias. 2.ª Las acciones de
responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra
la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del
cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su
denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad
cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en
uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y
perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona
jurídica concursada. 3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los
daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la
persona jurídica concursada.
Y artículo 142, que dispone: Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios. Desde
la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o
extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los
bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 19 del RD 1093/1997 por el que se aprueban normas complementarias al
reglamento hipotecario en materia de urbanismo, que dispone “Artículo 19. De la
afección de las fincas de resultado al cumplimiento de la obligación de urbanizar.
Quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar, y de los demás deberes
dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística, todos los titulares del dominio u
otros derechos reales sobre las fincas de resultado del expediente de equidistribución,
incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos en el Registro con anterioridad a la
cve: BOE-A-2024-14488
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Núm. 170