III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14488)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca legal tácita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

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que suscribe deniega la inscripción solicitada en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos: Se presenta telemáticamente escrito firmado por don M. B. F., en su
condición de Presidente de la Junta de Compensación (…), por el que en relación con
las registrales 35.057 y 34.896 resultantes del Proyecto de equidistribución, solicita la
“anotación en la inscripción de las fincas de la hipoteca legal tácita en favor de esta
Junta de Compensación por los créditos del importe de las facturas que se adjuntan
contra la urbanizadora y socia de la misma la entidad Bruesa Inmobiliaria, SA, a cuyo
nombre están inscritas las fincas”.
Las dos fincas señaladas en la presentación forman parte del citado Proyecto de
equidistribución, que se inscribió en este Registro de la Propiedad con fecha 29 de
marzo de 2006, sin constancia registral de afección a los gastos de urbanización
respecto a esas dos fincas y la mayoría de las resultantes del proyecto de
equidistribución, por haberse establecido así en el mismo, afección que aún en el caso
de haberse practicado habría incurrido en caducidad. En ambas fincas fue adjudicada a
la Junta de Compensación una participación indivisa, en concreto el 41.24 % de la
registral 35.057, y el 62.50 % de la registral 34.896, participaciones indivisas que fueron
cedidas por la Junta de Compensación a la entidad Gesai SA, a cuyo favor figuran
inscritas, si bien en otros asientos del Registro resulta que dicha entidad fue absorbida
por la entidad Bruesa Inmobiliaria, SA.
A dicho escrito se acompañan los siguientes documentos:
1.º Providencia dictada el día 21 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo
Mercantil número 1 de San Sebastián, en los autos de Concurso Voluntario 495/2011-A
de la entidad Bruesa Inmobiliaria SA, de cuya parte dispositiva resulta lo siguiente: 1.
“Presentado el 15 de diciembre de 2021 escrito por el abogado D. A. S. D. en nombre y
representación de la Junta de Compensación (…), únase. No ha lugar a lo solicitado,
queda fuera de la competencia de este Juzgado autorizar al Concello de Sanxenxo para
iniciar un expediente expropiatorio. En todo caso se entiende que la expropiación de
bienes de la masa activa de un concursado entra dentro de la prohibición del artículo 142
del TRLC. Todo ello sin perjuicio de la preferencia crediticia que tenga el crédito a que se
refiere el escrito sobre posible hipoteca legal tácita sobre la finca en cuestión”.
2.º Resolución dictada el día 24 de mayo de 2021 por el Alcalde-Presidente del
Concello de Sanxenxo, por la que en expediente expropiatorio iniciado a instancia de la
Junta de Compensación (…) contra determinadas entidades, se resuelve recurso de
reposición presentado por dicha Junta, resolviendo que no procede seguir el expediente
expropiatorio respecto de la entidad Bruesa Inmobiliaria, SA, a la vista de su situación
concursal.
3.º Facturas 03/014 y 04/14 de la Junta de Compensación a cargo de la entidad
concursada.
4.º Informe de Tesourería del Concello de Sanxenxo, de fecha 12 de marzo
de 2018, relativo a deudores a la Junta de Compensación, del que resulta lo siguiente:
“Bruesa Inmobiliaria, SA; esta mercantil está en administración concursal e o O.R.A.L
enviou as debedas a dita administración para incluir na masa con outros debedores.”
Se invoca la doctrina del Tribunal Supremo que atribuye a la afección a los gastos de
urbanización el carácter de hipoteca legal tácita, así como el artículo 19 del Reglamento
Hipotecario, y los artículos 158 y 159 de la Ley Hipotecaria.
De la documentación aportada resulta de manera clara que la entidad deudora está
en situación concursal, hecho conocido por el presentante y por el presidente de la Junta
de Compensación, siendo muy claro el contenido de la Providencia dictada por el
Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, y en consecuencia estima la
registradora que suscribe que no es posible la constancia de la hipoteca legal tácita en
los términos solicitados. Todo ello sin perjuicio de la preferencia crediticia que tenga el

cve: BOE-A-2024-14488
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Núm. 170