III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14488)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca legal tácita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14488

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la
inscripción de una hipoteca legal tácita.

En el recurso interpuesto por don M. B. F., en nombre y representación y como
presidente de la Junta de Compensación (…), contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Cambados, doña Rosa Juana López-Gil Otero, por la
que se deniega la inscripción de una hipoteca legal tácita.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don M. B. F., en nombre y representación de una
junta de compensación y como presidente de ésta, se solicitaba, en relación con las
fincas registrales número 34.896 y 35.057 del Registro de la Propiedad de Cambados,
resultantes del proyecto de equidistribución, la «anotación en la inscripción de las fincas
de la hipoteca legal tácita en favor de esta Junta de Compensación por los créditos del
importe de las facturas que se adjuntan contra la urbanizadora y socia de la misma la
entidad Bruesa Inmobiliaria, SA, a cuyo nombre están inscritas las fincas».
Se señalaba en dicha instancia que debía tomarse en consideración, de acuerdo con
la jurisprudencia que cita, que «la Junta de Compensación es un órgano de naturaleza
administrativa con personalidad jurídica propia (artículo 114 TRLS)», que «el crédito de
las Juntas de Compensación deriva de la necesaria realización de obras públicas», que
«las fincas de los propietarios privados del ámbito, responden directamente del pago de
los gastos de urbanización, y además la afección será preferente a cualquier otra,
incluso hipotecas y otras cargas anteriores», que «conforme al artículo 19 del
Reglamento Hipotecario quedarán afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar
los titulares reales incluso aquellos cuyos derechos constasen inscritos con
anterioridad», y que «conforme a los artículos 158 y 159 de la Ley Hipotecaria operan
como hipoteca legal tácita (aunque, estando inscritos, ya no son tácitos sino expresos)».

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cambados, junto con
testimonio de una providencia dictada el día 21 de diciembre de 2021 por don Pedro
José Malagón Ruiz, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San
Sebastián, en los autos de concurso ordinario número 495/2011-A de la mercantil
«Bruesa Inmobiliaria SA» seguidos en el mismo, certificación de una resolución dictada
el día 24 de mayo de 2021 por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sanxenxo, dos
facturas de la junta de compensación a cargo de la entidad concursada y un informe de
Tesorería del Concello de Sanxenxo, de fecha 12 de marzo de 2018, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, que fue presentado telemáticamente por don
A. S. D. el día 30 de enero de 2024 bajo el número 1247 del Diario 120, la Registradora

cve: BOE-A-2024-14488
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