III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14486)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88694
Fundamentos de Derecho.
– Principios de claridad y no confusión; necesidad de redacción clara y precisa en el
título para su traslado con igual claridad al Registro de la Propiedad; Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de julio de 1999.
– El artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento, resuelvo suspender la inscripción solicitada por el motivo
expresado.
– Dicho defecto se considera subsanable.
Contra la precedente Nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Castaño
Roca registrador/a de Registro Propiedad de Burjassot a día veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. O. M. interpuso recurso el día 22 de
marzo de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Se recurre la calificación del Registro de la Propiedad de Burjassot de fecha 26 de
febrero de 2024 respecto a la no expedición de la certificación solicitada mediante
mandamiento-prescripción adquisitiva dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 7 de
Paterna en Juicio Ordinario 395/20 (…)
Entiende esta parte que debe expedirse la certificación solicitada en base a la
sentencia firme por la que se estima la demanda de juicio ordinario con
número 395/2020 instada por los demandantes Dña. A. M. A., Dña. M. I. O. M., D, F. J.
O. M. y D. J. I. O. M., contra los herederos Dña. C. M. L. y D. F. J. C. y declara la
existencia de prescripción adquisitiva de 10 años entre presentes y ausentes de los
artículos 1940 y 1957 del Código Civil sobre la vivienda sita en Burjassot, calle (…)
ganada por Dña. A. M. A., M. I. O. M., D. F. J. O. M. y D. J. I. O. M., que se encuentra
inscrita a nombre de Dña. C. M. L. y D. F. J. C.
En el referido mandamiento sí que consta con claridad el objeto de la inscripción a
practicar en el Registro de la Propiedad y así se hace constar por la Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 7 de Paterna, Dña. M. J. S.
A. mediante la diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2024 (…)
De igual modo y para una mayor claridad se adjunta la demanda (…) presentada por
la parte demandante donde está el petitum de esta parte y que se ha estimado
íntegramente en el fallo de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, no existiendo por
tanto, falta de claridad al objeto de la inscripción a practicar en el Registro de la
Propiedad.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 9, 18 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 1991, 6 de mayo de 1996
cve: BOE-A-2024-14486
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88694
Fundamentos de Derecho.
– Principios de claridad y no confusión; necesidad de redacción clara y precisa en el
título para su traslado con igual claridad al Registro de la Propiedad; Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de julio de 1999.
– El artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento, resuelvo suspender la inscripción solicitada por el motivo
expresado.
– Dicho defecto se considera subsanable.
Contra la precedente Nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Castaño
Roca registrador/a de Registro Propiedad de Burjassot a día veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. O. M. interpuso recurso el día 22 de
marzo de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Se recurre la calificación del Registro de la Propiedad de Burjassot de fecha 26 de
febrero de 2024 respecto a la no expedición de la certificación solicitada mediante
mandamiento-prescripción adquisitiva dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 7 de
Paterna en Juicio Ordinario 395/20 (…)
Entiende esta parte que debe expedirse la certificación solicitada en base a la
sentencia firme por la que se estima la demanda de juicio ordinario con
número 395/2020 instada por los demandantes Dña. A. M. A., Dña. M. I. O. M., D, F. J.
O. M. y D. J. I. O. M., contra los herederos Dña. C. M. L. y D. F. J. C. y declara la
existencia de prescripción adquisitiva de 10 años entre presentes y ausentes de los
artículos 1940 y 1957 del Código Civil sobre la vivienda sita en Burjassot, calle (…)
ganada por Dña. A. M. A., M. I. O. M., D. F. J. O. M. y D. J. I. O. M., que se encuentra
inscrita a nombre de Dña. C. M. L. y D. F. J. C.
En el referido mandamiento sí que consta con claridad el objeto de la inscripción a
practicar en el Registro de la Propiedad y así se hace constar por la Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 7 de Paterna, Dña. M. J. S.
A. mediante la diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2024 (…)
De igual modo y para una mayor claridad se adjunta la demanda (…) presentada por
la parte demandante donde está el petitum de esta parte y que se ha estimado
íntegramente en el fallo de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, no existiendo por
tanto, falta de claridad al objeto de la inscripción a practicar en el Registro de la
Propiedad.»
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 9, 18 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 51 y 54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 21 de junio de 1991, 6 de mayo de 1996
cve: BOE-A-2024-14486
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.