III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14486)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14486

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Burjassot a inscribir una sentencia dictada en
procedimiento ordinario.

En el recurso interpuesto por doña M. I. M. O. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Burjassot, doña Ana Castaño Roca, a inscribir una sentencia dictada en
procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se dictó el día 9 de enero de 2024 mandamiento por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 7 de Paterna ordenando la inscripción de la sentencia dictada el
día 2 de octubre de 2023 en el procedimiento ordinario número 395/2020.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Burjassot, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Título: mandamiento –prescripción adquisitiva–.
Juzgado Primera Instancia número siete de Paterna.
Procedimiento: juicio ordinario 395/20.
Fecha: 9 de enero de 2024.
Finca registral número 5244 de Burjassot.
Calificado el documento al que se hace referencia en el encabezado de la presente,
que fue presentado por Macro Asesores, S.L., a las 09:25 horas del día 7 de febrero
de 2024, motivando el asiento 656 del Diario 113, la Registradora que suscribe, ha
resuelto no expedir la certificación solicitada en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:

– Se presenta para su inscripción mandamiento de fecha nueve de enero de dos mil
veinticuatro, en el que se inserta la sentencia firme por la que se estima la demanda de
Juicio Ordinario instada por Doña A. M. A., Doña M. I. O. M., Don F. J. O. M. y Don J. I.
O. M., contra los herederos de Doña C. M. L. y Don F. J. C., y declara la existencia de
prescripción adquisitiva de 10 años entre presentes y ausentes de los artículos 1.940
y 1.957 del Cc. sobre la vivienda sita en Burjassot (Valencia), C/ (…), ganada por Doña
A. M. A., Doña M. I. O. M., Don F. J. O. M. y Don J. I. O. M., que se encuentra inscrita a
nombre de Doña C. M. L. y Don F. J. C.
En el referido mandamiento no se hace constar con expresa claridad, el objeto de la
inscripción a practicar en el Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2024-14486
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.