I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88254
X
Derecho transitorio
La modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, en lo que atañe a la
regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, debe
atender también a la situación de las personas con discapacidad que, antes de la
entrada en vigor de esta nueva regulación, habían visto modificada su capacidad de
obrar.
La regulación vigente debe tener un efecto inmediato, pero también un efecto
retroactivo que reintegre la capacidad de todas las personas declaradas incapacitadas
por sentencia judicial, al no existir ya el estado civil de incapacitado.
Este cambio legal requiere también de una sustitución legal y automática de las
medidas representativas, a las que hubieran estado sujetas las personas declaradas
incapacitadas, por unos apoyos acordes con la nueva legislación, pero sujetos, en su
caso, a una revisión judicial, solo si así lo solicita la persona con discapacidad o quienes
le presten el apoyo, y siempre a instancia del Ministerio Fiscal, pudiendo, también, la
autoridad judicial actuar de oficio en los casos de los que tenga conocimiento y lo
considere oportuno. Igualmente se determina cómo afecta este cambio legislativo sobre
poderes preventivos, autotutela, delación hecha por los titulares de la autoridad familiar,
etc., que fueron otorgados antes de la entrada en vigor de esta normativa, pero que
deben expandir su eficacia vigente a esta nueva regulación. Partiendo de la validez de
estos instrumentos conforme al Derecho anterior, deberán serlo también al Derecho
vigente, conforme al cual deben ser interpretados, atendiendo así a la realidad social y
principios constitucionales en los que deben ser aplicados.
Todo lo anterior requiere, no solo de unas normas transitorias que indiquen por qué
normativa deben regirse las diversas actuaciones que ahora desplieguen su eficacia,
sino también de normas materiales de Derecho transitorio que determinen la situación
jurídica de las personas, tanto de las constituidas en estado civil de incapacitados
conforme al Derecho anterior como de sus tutores o curadores, así como también la
afección que esta nueva regulación provoca sobre las resoluciones judiciales que las
amparaban.
Con este régimen transitorio se da una solución a situaciones ya consolidadas
conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas de acuerdo a la
realidad social y los principios constitucionales y de orden público que representa esta
nueva regulación, amparada en la dignidad de la persona y los derechos humanos, tal y
como exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88254
X
Derecho transitorio
La modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, en lo que atañe a la
regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, debe
atender también a la situación de las personas con discapacidad que, antes de la
entrada en vigor de esta nueva regulación, habían visto modificada su capacidad de
obrar.
La regulación vigente debe tener un efecto inmediato, pero también un efecto
retroactivo que reintegre la capacidad de todas las personas declaradas incapacitadas
por sentencia judicial, al no existir ya el estado civil de incapacitado.
Este cambio legal requiere también de una sustitución legal y automática de las
medidas representativas, a las que hubieran estado sujetas las personas declaradas
incapacitadas, por unos apoyos acordes con la nueva legislación, pero sujetos, en su
caso, a una revisión judicial, solo si así lo solicita la persona con discapacidad o quienes
le presten el apoyo, y siempre a instancia del Ministerio Fiscal, pudiendo, también, la
autoridad judicial actuar de oficio en los casos de los que tenga conocimiento y lo
considere oportuno. Igualmente se determina cómo afecta este cambio legislativo sobre
poderes preventivos, autotutela, delación hecha por los titulares de la autoridad familiar,
etc., que fueron otorgados antes de la entrada en vigor de esta normativa, pero que
deben expandir su eficacia vigente a esta nueva regulación. Partiendo de la validez de
estos instrumentos conforme al Derecho anterior, deberán serlo también al Derecho
vigente, conforme al cual deben ser interpretados, atendiendo así a la realidad social y
principios constitucionales en los que deben ser aplicados.
Todo lo anterior requiere, no solo de unas normas transitorias que indiquen por qué
normativa deben regirse las diversas actuaciones que ahora desplieguen su eficacia,
sino también de normas materiales de Derecho transitorio que determinen la situación
jurídica de las personas, tanto de las constituidas en estado civil de incapacitados
conforme al Derecho anterior como de sus tutores o curadores, así como también la
afección que esta nueva regulación provoca sobre las resoluciones judiciales que las
amparaban.
Con este régimen transitorio se da una solución a situaciones ya consolidadas
conforme al Derecho anterior, pero que ahora deben ser aplicadas de acuerdo a la
realidad social y los principios constitucionales y de orden público que representa esta
nueva regulación, amparada en la dignidad de la persona y los derechos humanos, tal y
como exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170