I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88255
Artículo único. Modificación del texto refundido de las leyes civiles aragonesas
aprobado, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
Uno. Se modifica la rúbrica del título I del libro primero, que queda con la siguiente
redacción:
«TÍTULO I
Capacidad jurídica y estado de las personas»
Dos. Se añade un capítulo preliminar al título I del libro primero, con la siguiente
rúbrica y contenido:
«CAPÍTULO PRELIMINAR
Capacidad jurídica
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad
jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren
desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno.
Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y
obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de
discapacidad.
2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como
patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley,
corresponde:
a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin
pueda necesitar.
b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7,
o con la representación legal o asistencia en su caso debidas.»
Tres. Se modifica la rúbrica del capítulo primero del título I del libro primero, que
queda redactada así:
«CAPÍTULO I
Capacidad jurídica de las personas por razón de la edad»
Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad
jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las
excepciones establecidas en casos especiales por la ley.»
Cinco.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años;
desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia.»
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88255
Artículo único. Modificación del texto refundido de las leyes civiles aragonesas
aprobado, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
Uno. Se modifica la rúbrica del título I del libro primero, que queda con la siguiente
redacción:
«TÍTULO I
Capacidad jurídica y estado de las personas»
Dos. Se añade un capítulo preliminar al título I del libro primero, con la siguiente
rúbrica y contenido:
«CAPÍTULO PRELIMINAR
Capacidad jurídica
Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.
1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad
jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.
3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren
desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno.
Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y
obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de
discapacidad.
2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como
patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley,
corresponde:
a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin
pueda necesitar.
b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7,
o con la representación legal o asistencia en su caso debidas.»
Tres. Se modifica la rúbrica del capítulo primero del título I del libro primero, que
queda redactada así:
«CAPÍTULO I
Capacidad jurídica de las personas por razón de la edad»
Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad
jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las
excepciones establecidas en casos especiales por la ley.»
Cinco.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años;
desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia.»
cve: BOE-A-2024-14392
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Cuatro.