I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88253

Seguidamente, se define el objeto de cada uno de los tipos de curatela y su régimen
jurídico, pasando de una curatela de comunicación y acompañamiento, en la que la
persona con discapacidad puede formar su voluntad, pero no exteriorizarla
(artículo 169-20); la curatela asistencial, que tiene como finalidad ayudar a la persona
con discapacidad a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal
o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento
(artículo 169-21); hasta llegar a la curatela con facultades de representación para
aquellos actos en los que, con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con
discapacidad no pueda determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella
(artículo 169-23).
La sección 3.ª regula el régimen de la curatela plural (artículo 169.26); los
impedimentos transitorios en el ejercicio de la misma (artículo 169-27), las causas de
extinción (artículo 169.29) y la cuenta general de gestión (artículo 169-30). Junto a todo
lo anterior se establece un régimen especial en el artículo 169-28 bajo la rúbrica
«Curatela por los progenitores», que pretende dar respuesta a una realidad social y
poner en valor el apoyo desinteresado que los progenitores, a lo largo de toda su vida,
prestan a sus hijos con discapacidad. Teniendo difícil ajuste a la Convención de Nueva
York la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada, sí es necesario facilitar el tránsito
de la menor edad a la mayor edad de la persona con discapacidad que sigue contando
con el apoyo de sus progenitores y eximir a estos de ciertas normas generales sobre
curatela, como la necesidad de hacer inventario o una rendición periódica de cuentas.
Este régimen especial podrá aplicarse también al cónyuge, al otro miembro de la pareja
estable no casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad
cuando a ellos se les haya encomendado la curatela.
IX
Otras modificaciones
Entre las demás modificaciones que se llevan a cabo del Código del Derecho Foral
de Aragón, pueden destacarse varias de ellas.
El régimen de la Junta de Parientes se flexibiliza, para facilitar su funcionamiento. Su
constitución judicial se atribuye, en vez de al Juez, como anteriormente, al Letrado de la
Administración de Justicia (artículo 175), y tanto este como el Notario en la constitución
notarial, cuando fijen su composición, pueden, motivadamente, apartarse del principio de
proximidad de parentesco y de la preferencia por razón de edad (artículo 172). Además,
ya no constituye causa de inidoneidad para ser miembro de la Junta tener interés
personal directo en la decisión que debe tomar, que se sustituye por tener oposición de
intereses con el menor o persona con discapacidad (artículo 173.b).
Se introduce la regulación de la sustitución ejemplar (artículo 476 bis). Hasta la
reforma del Código Civil llevada a cabo por Ley 8/2021, se venía entendiendo
pacíficamente que la regulación que este contenía sobre dicha sustitución se aplicaba
supletoriamente en Aragón. La indicada reforma suprimió la sustitución ejemplar, pero se
trata de un instrumento que puede ser útil para que los ascendientes puedan organizar la
sucesión de sus descendientes con discapacidad, si estos no han otorgado acto de
disposición por causa de muerte, por lo que ha parecido oportuno introducir una
regulación de esta sustitución en el Derecho aragonés.
En línea con los más modernos criterios doctrinales y jurisprudenciales, se amplían
las causas de desheredación, añadiendo el maltrato psicológico junto al de obra y la
ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario
por causa principalmente imputable al legitimario (artículo 510).

cve: BOE-A-2024-14392
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Núm. 170