I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88300

Disposición transitoria segunda. Efecto retroactivo.
Las personas constituidas por sentencia judicial en estado civil de incapacitado antes
de la entrada en vigor de esta reforma recuperan su capacidad jurídica, que deberá ser
ejercitada, en su caso, con las medidas de apoyo que correspondan conforme a lo
previsto en esta ley.
Disposición transitoria tercera. Situación de tutores, curadores, defensores judiciales
y guardadores de hecho. Situación de la potestad de guarda prorrogada o
rehabilitada.
1. Los tutores, curadores y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la
legislación anterior y quienes vinieran actuando como guardadores de hecho de
personas con discapacidad ejercerán su cargo o actuarán conforme a las disposiciones y
principios de esta ley a partir de su entrada en vigor.
2. A los tutores y curadores de las personas con discapacidad, en los actos y
negocios para los que se hubiera establecido la necesidad de representación, se les
aplicarán las normas establecidas en esta ley para los curadores con facultades de
representación; y, en los actos no sujetos a representación, se les aplicarán las normas
establecidas en esta ley para la curatela asistencial de las personas con discapacidad.
3. Los defensores judiciales de las personas con discapacidad nombrados bajo el
régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a lo dispuesto en esta ley.
4. Quienes al entrar en vigor esta ley vinieran actuando como guardadores de
hecho de personas con discapacidad sujetarán su actuación a lo dispuesto en ella.
5. Quienes al entrar en vigor esta ley ostenten la potestad de guarda prorrogada o
rehabilitada tendrán la condición jurídica de curadores. Si la sentencia les otorgó
facultades de representación, ejercerán la curatela representativa; de lo contrario, su
curatela será asistencial.
6. Todas las actuaciones llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de esta ley
conforme al Derecho anterior por los tutores, curadores, defensores judiciales,
guardadores de hecho y titulares de la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada,
conservarán su validez.
Disposición transitoria cuarta. Disposiciones voluntarias sobre tutela, poderes y
mandatos preventivos.
1. Las disposiciones voluntarias hechas por uno mismo o por los progenitores de la
persona con discapacidad, así como los poderes y mandatos preventivos otorgados
conforme a la legislación anterior y que sean válidos conforme a la misma conservarán
su validez en todo lo que no contradigan la regulación vigente.
2. La delación de la tutela hecha por uno mismo para después de la minoría de
edad se entenderá referida a la delación de la curatela hecha por uno mismo y se regirá,
a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley.
3. Las disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela para
cuando sus hijos lleguen a la mayoría de edad se regirán, a efectos de eficacia y validez,
por lo dispuesto en esta ley para las disposiciones de los progenitores sobre la futura
curatela de sus hijos.
4. Los poderes y mandatos preventivos otorgados conforme a la legislación anterior
se regirán, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley.
Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas.
1. Las personas con discapacidad que hubieran visto modificada judicialmente su
capacidad jurídica, así como quienes les presten apoyo conforme a lo establecido en las
disposiciones transitorias anteriores, podrán solicitar en cualquier momento de la
autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con

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Núm. 170