I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88301
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Dichas medidas, mientras no sean
modificadas, deberán ser interpretadas conforme al Derecho vigente.
2. La autoridad judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, podrá revisar
aquellos casos en los que no haya mediado solicitud de modificación de medidas
acordadas conforme al Derecho anterior, cuando considere necesaria una adaptación
expresa de las medidas a la nueva legalidad vigente.
Disposición transitoria sexta.
Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
Los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley podrán cesar por resolución de la entidad pública sin necesidad de resolución
judicial.
Disposición transitoria séptima. Sustitución ejemplar.
Las sustituciones ejemplares otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley son
válidas y subsisten si cumplen los requisitos del nuevo artículo 476 bis del Código del
Derecho Foral de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se
opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 13 de junio de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 122, de 25 de junio de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88301
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Dichas medidas, mientras no sean
modificadas, deberán ser interpretadas conforme al Derecho vigente.
2. La autoridad judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, podrá revisar
aquellos casos en los que no haya mediado solicitud de modificación de medidas
acordadas conforme al Derecho anterior, cuando considere necesaria una adaptación
expresa de las medidas a la nueva legalidad vigente.
Disposición transitoria sexta.
Cese de los acogimientos constituidos judicialmente.
Los acogimientos constituidos judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley podrán cesar por resolución de la entidad pública sin necesidad de resolución
judicial.
Disposición transitoria séptima. Sustitución ejemplar.
Las sustituciones ejemplares otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley son
válidas y subsisten si cumplen los requisitos del nuevo artículo 476 bis del Código del
Derecho Foral de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se
opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 13 de junio de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 122, de 25 de junio de 2024)
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