I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88298
cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad
del testamento para su validez.»
Sesenta y dos. Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue:
«Artículo 436.
Inutilización del testamento ológrafo.
El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado,
o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo
autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o
sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo
por el testador hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental.»
Sesenta y tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 440, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 440.
Fiduciarios.
1. El fiduciario habrá de ser mayor de edad y tener plena aptitud para
ejercitar por sí solo su capacidad jurídica en el momento del fallecimiento del
causante.
2. Salvo disposición del comitente, no surtirá efecto el nombramiento del
cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél se hallaran divorciados o
separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del
matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los
procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos
a ese fin.»
Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
«Artículo 454.
Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de
inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores
mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los
legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos
son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente;
y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez.»
Sesenta y cinco.
sigue:
Se modifica la letra c) del artículo 462, que queda redactada como
«c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado
de la plena administración de sus bienes o quede sujeto a curatela asistencial o
representativa o de otra forma se acredite que se encuentra en la situación de
discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34.»
«Artículo 476 bis.
Sustitución ejemplar.
1. El ascendiente puede nombrar sustituto al descendiente sujeto a medidas
de apoyo representativas, si bien la sustitución será ineficaz si el descendiente ha
otorgado pacto o testamento válido, antes o después de dictarse las medidas de
apoyo, o si estas hubieran quedado sin efecto con anterioridad a su fallecimiento.
2. El ascendiente tendrá en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y
preferencias del sustituido.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Sesenta y seis. Se añade un nuevo artículo 476 bis:
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88298
cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad
del testamento para su validez.»
Sesenta y dos. Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue:
«Artículo 436.
Inutilización del testamento ológrafo.
El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado,
o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo
autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o
sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo
por el testador hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental.»
Sesenta y tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 440, que quedan
redactados como sigue:
«Artículo 440.
Fiduciarios.
1. El fiduciario habrá de ser mayor de edad y tener plena aptitud para
ejercitar por sí solo su capacidad jurídica en el momento del fallecimiento del
causante.
2. Salvo disposición del comitente, no surtirá efecto el nombramiento del
cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél se hallaran divorciados o
separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del
matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los
procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos
a ese fin.»
Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
«Artículo 454.
Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de
inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores
mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los
legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si todos
son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente;
y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez.»
Sesenta y cinco.
sigue:
Se modifica la letra c) del artículo 462, que queda redactada como
«c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado
de la plena administración de sus bienes o quede sujeto a curatela asistencial o
representativa o de otra forma se acredite que se encuentra en la situación de
discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34.»
«Artículo 476 bis.
Sustitución ejemplar.
1. El ascendiente puede nombrar sustituto al descendiente sujeto a medidas
de apoyo representativas, si bien la sustitución será ineficaz si el descendiente ha
otorgado pacto o testamento válido, antes o después de dictarse las medidas de
apoyo, o si estas hubieran quedado sin efecto con anterioridad a su fallecimiento.
2. El ascendiente tendrá en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y
preferencias del sustituido.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Sesenta y seis. Se añade un nuevo artículo 476 bis: