I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88292

Artículo 169-27. Impedimento transitorio.
1. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio
para actuar en un caso concreto, prestará el apoyo la Junta de Parientes o un
defensor judicial.
2. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona
con discapacidad en actos que requieran autorización o aprobación, esta será
necesariamente judicial.
3. Cuando haya curadores con las mismas funciones y se produzca el
supuesto de hecho previsto en el apartado 1 de este precepto, el apoyo será
prestado por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento.
4. Si la situación de impedimento fuera prolongada o reiterada en el tiempo,
la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de la Junta de
Parientes, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de
provisión de apoyos o de cualquier otro curador, previa audiencia a la persona con
discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la
curatela e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.
Artículo 169-28.

Curatela por progenitores.

1. Cuando la curatela se haya confiado a los progenitores no se aplicarán las
normas sobre remuneración, inventario e información periódica, y solo precisarán
autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para los actos en
que la requerirían si el hijo fuera menor de edad.
2. No obstante, la autoridad judicial, a instancia del Ministerio Fiscal o del hijo
con discapacidad, en atención a las circunstancias concurrentes, podrá acordar la
modificación o inaplicación en todo o en parte de este régimen especial.
3. Podrá también la autoridad judicial, si las circunstancias lo justifican y oído
el Ministerio Fiscal, aplicar en todo o en parte este régimen especial cuando la
curatela se haya confiado al cónyuge, al otro miembro de la pareja estable no
casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad.
Artículo 169-29.

Extinción de la curatela.

La curatela se extingue:
a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida
de apoyo más adecuada.
b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela.
Artículo 169-30.

Cuenta general de la gestión.

cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es

1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus
funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir
cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.
2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143
y 144.»