I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88291

referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad,
cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
Artículo 169-23.

Curatela con facultades de representación.

Procederá esta modalidad para aquellos actos en los que, con los apoyos de
las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no pueda determinar su
voluntad, expresarla y actuar conforme a ella.
Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación.
1. El curador que ejerza funciones de representación necesita autorización
previa de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos o negocios
que determine la resolución y, en todo caso, para los enumerados en los
artículos 14, 15 y 16 de este Código.
2. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa,
pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido
practicada en representación de la persona con discapacidad:
a) Por el curador, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de
Parientes o del Juez.
b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de
este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación
será necesariamente judicial.
Artículo 169-25.

Concesión de la autorización o aprobación.

1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se
concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la
capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del
Ministerio Fiscal si es judicial.
2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo,
concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la
misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas
circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de
los bienes o derechos de la persona con discapacidad.
Sección 3.ª

Ejercicio de la curatela

1. Cuando el juez designe varios curadores, determinará la modalidad de
curatela que corresponda a cada uno y, si fueran para la misma modalidad, su
ámbito y forma de actuación.
Si surgieran divergencias entre los curadores mancomunados que no pudieran
resolverse conforme a lo previsto en su designación, se procederá en la forma
regulada en el artículo 74.
2. Cuando para el ejercicio de una modalidad de curatela se designe un
curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial, cada uno de ellos
actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien el segundo,
así como el administrador, si lo hay, deberán facilitar los correspondientes recursos
que el curador de la persona precise para el cumplimiento de su función y, si no
lograran un acuerdo, se procederá conforme al apartado 2 del artículo 140.
3. Cuando por cualquier causa cese uno de los curadores, se procederá a la
designación de uno nuevo, salvo que el Juez haya previsto otra cosa.

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 169-26. Ejercicio de la curatela plural.