I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88290
2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá
constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7.
3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo
solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho.
Artículo 169-17.
Deber de comunicación.
El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de
apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que
la autoridad judicial juzgue conveniente.
Artículo 169-18.
Revisión.
1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial
podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en
su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante
cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su
modificación.
Sección 2.ª
Artículo 169-19.
Modalidades de curatela
Modalidades de curatela y compatibilidad.
1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres:
curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de
representación.
2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las
circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de
apoyo.
3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea
necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo
establezca en atención a las circunstancias concurrentes.
Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente
problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una
persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise
apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y
sus consecuencias.
Artículo 169-21.
Curatela asistencial.
Artículo 169-22. Prestación de asistencia.
1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que la persona con
discapacidad se propone realizar, valorar sus preferencias, informarle de la
transcendencia del acto o negocio y considerarlo conforme a sus intereses.
2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en
esta, puede bastar con la mera presencia sin oposición.
3. La prestación de asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin
embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar
su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y
prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88290
2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá
constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7.
3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo
solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho.
Artículo 169-17.
Deber de comunicación.
El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de
apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que
la autoridad judicial juzgue conveniente.
Artículo 169-18.
Revisión.
1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial
podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en
su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante
cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su
modificación.
Sección 2.ª
Artículo 169-19.
Modalidades de curatela
Modalidades de curatela y compatibilidad.
1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres:
curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de
representación.
2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las
circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de
apoyo.
3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea
necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo
establezca en atención a las circunstancias concurrentes.
Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente
problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una
persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise
apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y
sus consecuencias.
Artículo 169-21.
Curatela asistencial.
Artículo 169-22. Prestación de asistencia.
1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que la persona con
discapacidad se propone realizar, valorar sus preferencias, informarle de la
transcendencia del acto o negocio y considerarlo conforme a sus intereses.
2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en
esta, puede bastar con la mera presencia sin oposición.
3. La prestación de asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin
embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar
su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y
prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento.