I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88288

3. En el supuesto de que el poder se otorgue para cuando se precise apoyo,
el inicio de su eficacia se regirá por lo dispuesto en el artículo 169-1.
CAPÍTULO II
La guarda de hecho de las personas con discapacidad
Artículo 169-9.

Definición.

Guardador de hecho es la persona física o jurídica que por iniciativa propia
presta los apoyos precisos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica con ánimo de permanencia.
Artículo 169-10.

Relación con otras medidas de apoyo.

1. La existencia de mandato de apoyo que abarque todos los apoyos
necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica excluye la guarda de hecho,
que sí que podrá existir respecto de aquellos apoyos no comprendidos en el
mandato y también cuando la persona con discapacidad se encuentre en situación
de desamparo.
2. Si a la persona con discapacidad se le hubiera nombrado curador, no
podrá haber guarda de hecho, salvo que se encuentre en situación de desamparo.
3. El guardador de hecho podrá instar su nombramiento como curador,
conforme a lo regulado en este título.
Artículo 169-11.

Guarda de hecho plural.

1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida
simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por
varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos.
2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada,
según lo hayan acordado.
3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa
en el correcto ejercicio de sus funciones.
Régimen jurídico.

1. La actuación del guardador de hecho comprende el acompañamiento, el
cuidado y la asistencia que la persona con discapacidad necesite tanto en
aspectos personales como patrimoniales.
2. En el ámbito patrimonial, el guardador de hecho podrá realizar actos de
administración, incluyendo la disposición de dinero para los gastos ordinarios, así
como también actos de disposición de escasa importancia en relación con su
patrimonio.
3. En el ámbito personal, asistirá a la persona con discapacidad en la toma
de decisiones y, en el sanitario, estará legitimado para obtener información de la
persona con discapacidad y para prestar el consentimiento que exige la ley si el
paciente no puede darlo.
4. Tanto en el orden personal como patrimonial, el guardador de hecho podrá
solicitar y gestionar las prestaciones asistenciales o ayudas de cualquier tipo en
beneficio de la persona con discapacidad.
5. La realización de los actos comprendidos en los apartados anteriores
comporta, frente a terceros, la necesaria representación legal y no requiere
autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez.
6. Cuando se requiera la actuación representativa del guardador de hecho
para llevar a cabo actuaciones personales o patrimoniales no comprendidas en los
párrafos anteriores, deberá obtener autorización previa o, en su caso, aprobación

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 169-12.