I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88286

para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de
representación.
2. El menor mayor de catorce años no emancipado solo podrá otorgar un
mandato de apoyo con la debida asistencia y no surtirá efecto hasta su mayoría de
edad.
Artículo 169.

Contenido.

1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario,
pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35.
2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los
asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá
otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma
naturaleza.
Artículo 169-1.

Inicio de eficacia.

1. Para acreditar la concurrencia de las causas que dificulten el ejercicio de
la capacidad jurídica, el mandatario comparecerá ante Notario con un dictamen
pericial emitido por profesional especializado en el ámbito social o sanitario en el
que se declare la concurrencia de dicha situación y la fecha desde la que se
entiende producida.
2. Si hubiera previsiones del mandante sobre el inicio de eficacia, también
deberán ponerse de manifiesto ante el Notario.
3. El Notario podrá entrevistar al mandante y solicitar pruebas
complementarias.
4. En el acta notarial que se levantará al efecto se harán constar la
declaración del mandatario, el informe pericial y las demás diligencias y pruebas
practicadas, así como el inicio de eficacia de las diversas medidas de apoyo
previstas.
5. Autorizada el acta, se presumirá ante tercero de buena fe la vigencia del
mandato.
Artículo 169-2.

Aptitud para ser mandatario.

1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de
su capacidad jurídica.
2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y
entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas
con discapacidad.
Artículo 169-3.

Obligatoriedad y responsabilidad.

El mandatario queda obligado a cumplir el mandato de apoyo y responderá de
los daños y perjuicios que su actuación cause al mandante por acción u omisión
en que intervenga culpa o negligencia.

1. El mandatario debe actuar conforme a los límites del mandato.
2. De ser varios los mandatarios, actuarán conforme a lo previsto por el
mandante; a falta de previsiones, se entenderán designados conjuntamente y,
salvo instrucción distinta, adoptarán las decisiones y actuarán en régimen de
mayoría.
3. El mandatario ejecutará personalmente el mandato y no podrá nombrar
sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello, pero podrá contar con la
colaboración de otras personas.

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio.