I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88278
otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto
de los otros que administren los mismos bienes.
Artículo 140. Contribución a las cargas.
1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la
persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir
adecuadamente sus obligaciones.
2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su
contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el
Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los
bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que
también administre.
Sección 3.ª
Extinción de la tutela y rendición final de cuentas
Artículo 141. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado,
excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la
autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Artículo 142. Cuenta general de la gestión.
1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la
extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la
autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el
tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo
comienza a contar desde la aceptación de la herencia.
2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o,
en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres
años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la
persona sujeta a tutela.
4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99.
5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad
pública.
Aprobación.
1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo
tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera
estado sometida a tutela o a sus herederos.
2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que
recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por
razón de la tutela.
cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 143.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88278
otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto
de los otros que administren los mismos bienes.
Artículo 140. Contribución a las cargas.
1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la
persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir
adecuadamente sus obligaciones.
2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su
contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el
Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los
bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que
también administre.
Sección 3.ª
Extinción de la tutela y rendición final de cuentas
Artículo 141. Extinción.
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado,
excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la
autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Artículo 142. Cuenta general de la gestión.
1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la
extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la
autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el
tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo
comienza a contar desde la aceptación de la herencia.
2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o,
en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres
años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la
persona sujeta a tutela.
4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99.
5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad
pública.
Aprobación.
1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo
tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera
estado sometida a tutela o a sus herederos.
2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que
recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por
razón de la tutela.
cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 143.