I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88277
2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y,
en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la
existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela.
Artículo 134. Número de tutores.
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para
actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así
como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge,
mientras lo sea, también la ejerza.
Artículo 135.
Tutela y administración.
El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la
administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:
a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya
designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del
artículo 118.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la
persona y la de los bienes.
c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar
como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá
hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias
especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio.
Sección 2.ª
Artículo 136.
Contenido y ejercicio de la tutela
Contenido personal de la tutela.
Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en
cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los
padres, con las modificaciones previstas en este título.
Artículo 137. Alimentos.
A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes
obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en
última instancia, sufragarlos él mismo.
Artículo 138.
Contenido económico.
Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural.
1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en
su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar.
2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador,
actuarán independientemente en el ámbito de su competencia.
3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la
tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo
contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las
modificaciones previstas en este título.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88277
2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y,
en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la
existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela.
Artículo 134. Número de tutores.
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para
actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así
como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge,
mientras lo sea, también la ejerza.
Artículo 135.
Tutela y administración.
El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la
administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas:
a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya
designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del
artículo 118.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la
persona y la de los bienes.
c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar
como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá
hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias
especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio.
Sección 2.ª
Artículo 136.
Contenido y ejercicio de la tutela
Contenido personal de la tutela.
Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en
cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los
padres, con las modificaciones previstas en este título.
Artículo 137. Alimentos.
A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes
obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en
última instancia, sufragarlos él mismo.
Artículo 138.
Contenido económico.
Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural.
1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en
su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar.
2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador,
actuarán independientemente en el ámbito de su competencia.
3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la
tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto
cve: BOE-A-2024-14392
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La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo
contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las
modificaciones previstas en este título.