I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88275

incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su
ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.
2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de
reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123.
Artículo 127. Procedimiento de remoción.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o
persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del
cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.
Artículo 128.

Efectos de la excusa o remoción.

1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de
remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo
y se nombrará un defensor judicial.
2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la
designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la
resolución sea firme.
3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la
voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la
excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya
dejado en consideración al nombramiento.
CAPÍTULO V
El defensor judicial
Artículo 129.

Supuestos.

Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o
persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo
previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.
b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o
curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que
cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para
desempeñarlas.
c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo
a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer
a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en
este título solo será de aplicación supletoria.

Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se
nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo.
Artículo 129-2.

Régimen.

1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y
deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida.
2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o
de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la

cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 129-1. Nombramiento.