I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88274

Artículo 124. Causas de inhabilidad.
1.

No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo:

a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio
de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y
educación, por resolución judicial o administrativa.
b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar o medida de apoyo anterior.
c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén
cumpliendo la condena.
d) Las condenadas por un delito de violencia doméstica o de género.
e) Las condenadas por otro delito que haga suponer fundadamente que no
desempeñarán bien la función.
f) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
g) Las que tengan enemistad manifiesta con el menor o la persona con
discapacidad.
h) Las personas que por su conducta puedan perjudicar la formación del
menor o la promoción e integración de la persona con discapacidad o que no
dispongan de medios de vida conocidos.
i) Las que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o la
persona con discapacidad.
j) Las personas que hayan sido inhabilitadas para administrar bienes ajenos,
mientras dure la inhabilitación, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente
de la persona.
k) Las personas a quienes les sea imputable, de forma directa o como
cómplices, la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela o
curatela lo sea exclusivamente de la persona.
2. No obstante, será válida la designación, conforme a las disposiciones de la
autotutela o autocuratela, de un tutor o curador que incurra en las causas de las
letras e), i) y k) del apartado anterior, siempre que quien haga la designación
conociera su concurrencia y salvo que el Juez la considere no vinculante según lo
dispuesto en el artículo 119.
3. En defecto de designación conforme a las disposiciones de la autotutela o
autocuratela, también podrá el Juez nombrar un tutor o curador incurso en alguna
de las causas a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran
circunstancias excepcionales.

1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en
su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad,
ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase
con el menor o la persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte
excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación.
2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de
medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del
cargo.
3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo
de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la
causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento,
siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle.
Artículo 126.

Causas de remoción.

1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en
causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 125. Excusa.