I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Artículo 117.
Sec. I. Pág. 88272
Pluralidad de designados.
1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen
conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la
forma de actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y
otro para el patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su
actuación sucesiva.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona,
prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles.
2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar
su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han
sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y
otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de
Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes
para el menor o la persona con discapacidad.
4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o
curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o
designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la
persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los
bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al
menor o persona con discapacidad.
Artículo 119.
Vinculación de las disposiciones voluntarias.
1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre
la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de
cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del
Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha
producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos
relevantes no tenidos en cuenta.
2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán
vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o
extraordinariamente difícil.
CAPÍTULO III
Delación dativa de la tutela o curatela
Supletoriedad.
En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz,
corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el
apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su
titular.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Artículo 117.
Sec. I. Pág. 88272
Pluralidad de designados.
1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen
conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la
forma de actuación lo harán conjuntamente.
2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y
otro para el patrimonial.
3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su
actuación sucesiva.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles.
1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona,
prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles.
2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar
su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han
sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y
otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de
Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes
para el menor o la persona con discapacidad.
4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o
curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o
designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la
persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los
bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al
menor o persona con discapacidad.
Artículo 119.
Vinculación de las disposiciones voluntarias.
1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre
la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de
cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del
Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha
producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos
relevantes no tenidos en cuenta.
2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán
vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o
extraordinariamente difícil.
CAPÍTULO III
Delación dativa de la tutela o curatela
Supletoriedad.
En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz,
corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el
apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su
titular.
cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 120.