I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88269

Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la
prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del
inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del
patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá
derecho de reembolso.
2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo
sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización
de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no
poder obtener por otro medio su resarcimiento.
Artículo 109.

Remuneración.

1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o
medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser
establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo
permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la
delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de
Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la
función tutelar o medida de apoyo. La remuneración podrá ser fijada en especie si
el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de
apoyo.
2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en
cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias
de la institución tutelar o medida de apoyo.
3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas
jurídicas públicas será siempre gratuito.
Artículo 110. Responsabilidad.
1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de
los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por
acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.
2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años
contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de
cuentas.
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1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos
notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda
administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como
los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del
menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción
expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las
oportunas inscripciones.
2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con
discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:
a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona
con discapacidad en el registro que corresponda.
b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los
registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su
correspondiente normativa.

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 111.