I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88268

Artículo 104. Nombramiento.
El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de
Justicia les dará posesión del cargo.
Artículo 105.

Vigilancia y control.

1. En defecto de medidas de vigilancia y control establecidas voluntariamente
en instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de apoyo, o si el Juez o el
Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial
establecerá en la resolución por la que constituya la tutela o curatela, o en otra
posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de intereses en su
ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de
hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime
necesarias.
2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier
interesado, podrán exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario
de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la situación de la persona y
bienes del sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su
guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de
garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También
podrán exigirles una información periódica.
3. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la
vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier
interesado.
Artículo 106. Fianza.
1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones
excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza
que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y
cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación
judicial.
2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de
fianza tanto al tutor como al curador.
3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin
efecto la garantía que se hubiese prestado.
4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en
cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza.
Inventario.

1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos
representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes
del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado.
2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de
Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial
intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el
Juzgado que haya acordado la medida de apoyo.
3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga
contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia.
4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos
que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes,
no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un
establecimiento destinado a este efecto.

cve: BOE-A-2024-14392
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Artículo 107.