I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88267
Treinta y cinco. Se introduce un nuevo título III en el libro primero con la siguiente
rúbrica y contenido:
«TÍTULO III
Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 100.
Instituciones tutelares de menores.
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de
los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela del emancipado.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y
la guarda administrativa sin tutela.
Artículo 101.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el
ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en
atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
Artículo 102.
Caracteres.
1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de
apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los
supuestos legalmente previstos.
2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente,
sin excluir la colaboración de otras personas.
3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las
medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda
de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido
expresamente una remuneración.
1.
La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2.
La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103. Modos de delación.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88267
Treinta y cinco. Se introduce un nuevo título III en el libro primero con la siguiente
rúbrica y contenido:
«TÍTULO III
Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 100.
Instituciones tutelares de menores.
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de
los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela del emancipado.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y
la guarda administrativa sin tutela.
Artículo 101.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el
ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en
atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:
a) El mandato de apoyo.
b) La guarda de hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.
Artículo 102.
Caracteres.
1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de
apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los
supuestos legalmente previstos.
2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente,
sin excluir la colaboración de otras personas.
3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las
medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda
de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido
expresamente una remuneración.
1.
La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2.
La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103. Modos de delación.