I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88266

4. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán
soluciones que supongan la separación de los hermanos.
5. La objeción a la custodia o convivencia compartida de uno de los
progenitores que trate de obtener la custodia o convivencia individual no será base
suficiente para considerar que la custodia o convivencia compartida no coincide
con el mejor interés del hijo.
6. No procederá la atribución de la custodia o convivencia a uno de los
progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal
iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos y se haya
dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y
racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las
alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios
fundados de violencia doméstica o de género.»
Treinta. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81, que quedan redactados así:
«1. En los casos de custodia o convivencia compartida, el uso de la vivienda
familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de
acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la
vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la
custodia o convivencia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar,
salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al
otro progenitor.»
Treinta y uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 82, que queda redactado así:

«3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los
gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia o
convivencia y, si es necesario, fijará un pago periódico entre los mismos.»
Treinta y dos.
redactada así:

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 83, que queda

«c) La edad y otras circunstancias de los hijos.»
Treinta y tres. Se modifica el artículo 84, que queda redactado así:
«Artículo 84.

Medidas provisionales.

Treinta y cuatro. En el apartado 1 del artículo 91 se suprime la letra c) y la letra d)
pasa a ser la nueva letra c), el apartado 1 queda así:
«1. La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular
afectado, mientras dure:
a) La tutela automática de la entidad pública.
b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de
alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
c) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.»

cve: BOE-A-2024-14392
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En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el
Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del
Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores
o con discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las
relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente
sección.»