I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88260

2. Si no puede decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya
podido prever voluntariamente al respecto. En su defecto, la intromisión solo será
posible cuando lo exija el interés de la persona con discapacidad apreciado por
quien le viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o negativa de este, por el
Juez.
Artículo 44. Internamiento.
En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento
involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento
de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización
judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media
autorización judicial en tal sentido.
Sección 3.ª

Invalidez e ineficacia de actos y contratos

Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo.
1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su
celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y
no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.
2. El acto realizado será anulable a instancias de:
a)
b)

El propio interesado o sus herederos.
La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.

3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad
específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.
Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de
apoyo.
1. El acto para el que la autoridad judicial hubiera establecido curatela
asistencial o representativa que sea realizado por la persona con discapacidad sin
la intervención del curador será anulable.
2. También será anulable el acto para el que se hubiera establecido un
mandato de apoyo que hubiera iniciado su eficacia y que requiera la actuación con
carácter asistencial o representativa del mandatario, cuando sea realizado por la
persona con discapacidad sin su intervención.
3. Podrán instar la anulabilidad:
La persona con discapacidad o sus herederos.
El curador o mandatario de apoyo.

Artículo 45-2.

Invalidez por defectos en la prestación del apoyo.

1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con
discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera.
2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o
representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y
la persona con discapacidad.
3. Podrán instar la anulabilidad:
a) La persona con discapacidad o sus herederos.
b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no
hayan intervenido en el acto.

cve: BOE-A-2024-14392
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a)
b)