I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88259
2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la
buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios
asuntos.
Sección 2.ª
Ejercicio de la capacidad jurídica
Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
1. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola
puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el
contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad,
expresarla y actuar conforme a ella.
2. La aptitud general de ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume
en la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de
edad, quedará sujeta al régimen de asistencia.
3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre que para
dicho acto la persona no esté sujeta a medidas de apoyo asistenciales o
representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no se demuestre lo
contrario de forma cumplida y adecuada.
Artículo 41.
Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su
capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con
las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 42. Oposición de intereses.
1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle
apoyo exista oposición de intereses en algún asunto:
2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían
de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se
nombrará a cada una de ellas un defensor judicial.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la
intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona
mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola
dependerá de su exclusiva voluntad.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no
haya oposición de intereses, lo prestará esta.
b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con
todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la
Junta de Parientes o un defensor judicial.
c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con
la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere
autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la
autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser
representada por un defensor judicial.
d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos
ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor
judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona
con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será
necesariamente judicial.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88259
2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la
buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios
asuntos.
Sección 2.ª
Ejercicio de la capacidad jurídica
Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica.
1. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola
puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el
contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad,
expresarla y actuar conforme a ella.
2. La aptitud general de ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume
en la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de
edad, quedará sujeta al régimen de asistencia.
3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre que para
dicho acto la persona no esté sujeta a medidas de apoyo asistenciales o
representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no se demuestre lo
contrario de forma cumplida y adecuada.
Artículo 41.
Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad.
La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su
capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con
las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 42. Oposición de intereses.
1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle
apoyo exista oposición de intereses en algún asunto:
2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían
de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se
nombrará a cada una de ellas un defensor judicial.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad.
1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la
intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona
mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola
dependerá de su exclusiva voluntad.
cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es
a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no
haya oposición de intereses, lo prestará esta.
b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con
todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la
Junta de Parientes o un defensor judicial.
c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con
la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere
autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la
autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser
representada por un defensor judicial.
d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos
ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor
judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona
con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será
necesariamente judicial.