I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)
Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88258

2. Las medidas de apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más
corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de
manera restrictiva.
3. Para el ejercicio de las medidas de apoyo se establecerán salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto
de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona.
4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en beneficio de la persona
apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona
razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus
propios asuntos.
Artículo 37.

Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo.

1. Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la
capacidad jurídica, las decisiones de los jueces y otras autoridades, así como las
acciones de quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia
de la persona con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias,
incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible.
2. Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no
puedan conocerse, su cumplimiento resulte imposible o extraordinariamente difícil
o puedan suponer un peligro significativo para su bienestar o el de las personas a
su cargo o graves perjuicios a terceros, se actuará en función de lo que
objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona
afectada.
Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.

Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.
1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los
precisen para la realización de actos jurídicos pueden servirse de los medios
ordinarios del Derecho civil, tales como gestión de negocios sin mandato, pago por
y para tercero, contrato a favor de terceros o prestación de fianzas o cualesquiera
otros similares o que puedan servir a la misma finalidad.

cve: BOE-A-2024-14392
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1. Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor
mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios
incluidos en sus respectivas facultades.
2. Si los apoyos necesarios exceden de las facultades de quienes prestan
asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de
provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la autoridad familiar,
del tutor o del Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que
estén en el ejercicio de la autoridad familiar o del tutor las facultades de
representación que necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de las reglas
de la autoridad familiar o tutela a que estaba sujeto antes de dicha edad.
3. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años
anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela
pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la
procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando
concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones
voluntarias establecidas conforme a lo previsto en este Código.
4. Al menor con discapacidad que esté emancipado le serán de aplicación
las medidas de apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad.